CARRILLO/SLEP AYSEN
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En presentación de fecha 24 de julio del año 2025, comparece don Waldemar Alejandro Sanhueza Quiniyao, abogado, en representación de don Patricio Leonardo Carrillo Vivanco, domiciliado en Río Ibáñez N° 710, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública de Aysén (SLEP), representado legalmente por su Director Ejecutivo don Sebastián González Rogers o por quien lo subrogue o reemplace, con domicilio en calle Moraleda N° 437, comuna y ciudad de Coyhaique, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la no tramitación y dilación de denuncia por Ley Karim, conculcando las garantías fundamentales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos consagradas en el artículo 19, N°s1, 2 y 3, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva: “1. Que la conducta omisiva del SLEP Aysén ha sido ilegal y arbitraria, respecto a la decisión de no pronunciarse hasta la fecha sobre la tramitación de las denuncias efectuadas por mi representado, no adoptar medidas de protección y comunicar esta circunstancia al denunciante. 2. Se ordene al SLEP Aysén que, en el plazo dispuesto por SSI, dé cumplimiento íntegro al Oficio E90433/2025 de Contraloría Regional de Aysén, iniciando la tramitación formal de las denuncias por Ley Karin y adoptando de manera inmediata las medidas de protección establecidas en la Ley N° 21.643. 3. Todo lo anterior, sin perjuicio de otras medidas de protección que VS. ILTMA. estime del caso adoptar para el pleno restablecimiento del imperio del derecho quebrantado por la conducta omisiva ilegal y arbitraria de la recurrida. 4. Que se condene en costas a la recurrida.” (SIC). Con fecha 13 de agosto del año 2025, se incorporó el informe por don Cristián Porzio Sandoval, abogado, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Aysén. Con fecha
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su presentación, señalando que se desempeña como docente de la Escuela Diferencial España dependiente del Servicio Local de Educación Pública de Aysén, que a partir del año 2022 y principalmente durante el año 2024 comenzó a sufrir una serie de hechos de violencia y acoso laboral por parte de otros colegas y del equipo directivo del colegio como consecuencia de haber efectuado denuncias ante la Superintendencia de Educación. Que, a raíz de lo anterior, con fecha 2 de enero de 2025 presentó ante la Contraloría General de Aysén denuncia por Ley N° 21.643, la que fuere remitida a la recurrida, sin embargo, atendido el tiempo transcurrido sin tener noticias sobre el estado de la tramitación, con fecha 3 de abril ingresó a la Contraloría una segunda presentación, también remitiéndose al Servicio, quien indica que no se ha iniciado ninguna acción por falta de antecedentes y que debe reingresar la denuncia, razón por la que con fecha 15 de abril se volvió a ingresar el reclamo, haciéndose una nueva presentación con fecha 30 de abril por dilación injustificada de la recurrida y ampliando los hechos. Precisa que Contraloría se pronuncia refiriendo que al jefe del Servicio le corresponde ponderar los hechos denunciados, lo que fuere comunicado a la recurrida con fecha 03 de junio de 2025, no obstante, a la fecha de presentación del recurso no se ha dado respuesta respecto de la denuncia formulada, ni sobre el inicio de la investigación, lo que denota desidia de la recurrida. Adiciona a lo expuesto que, paralelamente, existe un procedimiento disciplinario en su contra y que con fecha 11 de abril de 2025 se dispuso su suspensión preventiva de funciones y se ordenaron medidas de protección para los denunciantes, acotando que desconoce el tenor de la denuncia y que no ha tenido acceso al sumario. Por lo anterior, estima que existe un trato desigual respecto a la denuncia realizada por éste versus lo denunciado por otros funcionarios y que la omisión ilegal y arbitraria por la recurrida, consistente en no dar respuesta al actor, ha perturbado, privado y amenazado el legítimo ejercicio de sus garantías, que pese a la dictación de la Ley 21.643 y a la aprobación de protocolo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo, la recurrida no ha adoptado medida alguna de resguardo, sin que a la fecha se haya iniciado investigación, además de no informar al recurrente. Refiere que la única respuesta que obtuvo fue que no se habría tramitado la denuncia por no haberse presentado en la Oficina de Partes y que el SLEP no cumplió con su obligación de actuar conforme a su protocolo en tanto resolver la admisibilidad de la denuncia, siendo ésta una omisión injustificada, contraviniendo principios formadores del proceso administrativo. En cuanto a las garantías conculcadas, refiere una afectación grave a su salud mental, por cuanto se encuentra en tratamiento psiquiá
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE RESUELVE: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida por don Waldemar Alejandro Sanhueza Quiniyao, abogado, en representación de don Patricio Leonardo Carrillo Vivanco, en contra del Servicio Local de Educación Pública de Aysén (SLEP). Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Sr. Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol Corte Nº: 181-2025 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a doce de septiembre del año dos mil veinticinco. VISTOS: En presentación de fecha 24 de julio del año 2025, comparece don Waldemar Alejandro Sanhueza Quiniyao, abogado, en representación de don Patricio Leonardo Carrillo Vivanco, domiciliado en Río Ibáñez N° 710, de la comuna y ciudad de Coyhaique, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública
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