CARABINEROS DE VICTORIA C/ JUAN PABLO CAMPOS MULATO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Esta sala ha debatido en base a las alegaciones y antecedentes aportadas en estrado y es del parecer por unanimidad de sus integrantes de revocar la resolución en alzada en cuanto considero ilegal la detención de los imputados JUAN PABLO CAMPOS MULATO y de KRIS MAIKOL INOSTROZA NECULHUEQUE y en su lugar declarar que ella se ha ajustado a los parámetros legales establecidos. Para así resolver se ha tenido en consideración, en primer término, en la parte del procedimiento que afecta a ambos imputados, ha existido una orden de ingreso que plantea la voluntariedad de quienes efectivamente se encontrasen morando en ese momento, no apareciendo un antecedente cierto respecto de la negativa a hacer ingreso al domicilio. En segundo término, el posterior registro que se realiza en cumplimiento de aquella orden emanada del Fiscal, se realiza hallazgo de sustancia de la cual tampoco se ha controvertido el desconocimiento que pudieran haber tenido los imputados. La cantidad de la misma y la naturaleza variada de aquella son antecedentes que, razonablemente, hacen entender que podríamos estar en presencia de un ilícito relativo a tráfico o eventualmente microtráfico, como al parecer ha calificado estos hechos el Ministerio Público. Y siendo así, los antecedentes justifican de manera sobrada la detención de ambos imputados, razón por la cual no se aprecia que, en el actual estado procesal, ni el procedimiento ni las detenciones que de él derivan, hayan afectado norma legal o hayan vulnerado derecho alguno. La circunstancia de haber sido intuido por un Magistrado que, vista la resolución en alzada que, la sustancia eventualmente pudiera ser tenida con unos fines distintos a los de su comercialización o la tenencia para los efectos de su posterior comercialización, es una circunstancia que necesariamente deberá ser acreditada durante la secuela de la investigación, más aún si no hay antecedentes objetivos que pudieran dar certeza de alguna circunstancia como aquella, en
Fallo
se declara legal la detención de ambos imputados referido precedentemente. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1118-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de septiembre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí del escrito folio 4 y, a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Esta sala ha debatido en base a las alegaciones y antecedentes aportadas en estrado y es del parecer por unanimidad de sus integrantes de revocar la resolución en alzada en cuanto considero ilegal l
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