MP C/ JORGE LUIS CASTRO ARAYA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso, reiterando los
Fundamentos
fundamentos del juez de primera instancia, especialmente que el único antecedente nuevo es la declaración del imputado, declaración que no aporta, según indicó el ministerio público, ningún antecedente nuevo a la investigación, toda vez que fue sorprendido en flagrancia y no señaló de donde obtuvo las sustancias prohibidas; la multiplicidad de estupefacientes que se le encontraron; la cantidad de los mismos; que según sus dichos en la audiencia, no tiene trabajo, todo lo cual permite estimar que por la gravedad del delito que se le imputa y por no existir antecedentes nuevos que hagan variar la cautelar decretada, y constituyendo su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad, todo lo que impide acceder a lo solicitado. Y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de nueve de septiembre del año en curso, en causa R.I.T. 8508-2025 del Juzgado de Garantía de Talca, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Jorge Luis Castro Araya. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Leonardo Mazzei Parodi, quien estuvo por revocar la medida y acceder a un arresto domiciliario total, atendido a que, como se manifestó en los alegatos, existe una probabilidad cierta de que la presente causa, por tratarse de persona sin antecedentes pretéritos, pueda terminar en un juicio abreviado, posibilidad que el ministerio público reconoció que era efectiva. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 1349-2025/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso, reiterando los fundamentos del juez de primera instancia, especialmente que el único antecedente nuevo es la declaración del imputado, declaración que no aporta, según indicó el ministerio público, ningún antecedente nuevo a la investig
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