SIN INFORMACION

LIBARDON S.A./DIRECCIÓN GENERAL AGUAS

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Gabriel Eugenio García Espinoza, abogado, en representación de LIBARDON S.A., Rol Único Tributario Nº 96.770.300-1, empresa de servicios sanitarios, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 2800, Oficina 2401 - Piso 24, Las Condes, quien de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 del Código de Aguas interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas (“DGA”) N°1382, de 23 de abril de 2025. Solicita se acoja la reclamación presentada en contra de la citada resolución y se disponga su corrección, ordenando eliminar el derecho de aprovechamiento de aguas incluido como afecto al pago de patente bajo el correlativo 1311 en el “Listado de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Afectos al Pago de Patente a Beneficio Fiscal por No Utilización de las Aguas, Proceso 2025”, fijado por medio de la Resolución DGA Exenta Nº4155, de 30 de diciembre de 2024, publicada en el Diario Oficial el 15 de enero de 2025, por cuanto el caudal total del Derecho de Aguas, es decir, 100 litros por segundo (“l/s”), se encuentra afecto a concesiones sanitarias. Indica que el rechazo del recurso de reconsideración implica una contravención a lo dispuesto en el artículo 129 bis 9° inciso 3° numeral 2 del Código de Aguas, así como también la vulneración en la aplicación de dicha norma en relación con lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 8 de la Ley N°18.575, y artículos 7, 8, 9, 17 y 35 de la LeyN°19.880,

Fundamentos

considerando que el caudal total del derecho de aguas, correspondiente a 100 l/s, se encuentra afecto a los Planes de Desarrollo de la concesión sanitaria “Pan de Azúcar”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 bis 9° inciso 3° numeral 2 del citado código. Sostiene que el 26 de febrero de 2025, de conformidad a los artículos 129 bis 10 y 136 del Código de Aguas, su representada dedujo recurso de reconsideración en contra de la Resolución DGA Exenta Nº4155, de 30 de diciembre de 2024, publicada en el Diario Oficial el 15 de enero de 2025, por medio de la cual la DGA fijó el “Listado de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Afectos al Pago de Patente a Beneficio Fiscal por No Utilización de las Aguas, Proceso 2025. Por medio del recurso de reconsideración se requirió eliminar del listado de patentes 2025 el derecho de aguas, asociado a la patente correlativo 1311, puesto que (i) el caudal total del derecho de aguas, correspondiente a 100 l/s, se encuentra afecto a los Planes de Desarrollo de la concesión sanitaria “Pan de Azúcar”; y (ii) que las obras de captación ya han sido construidas, consistiendo en los dos pozos vinculados a las solicitudes de cambio de punto de captación presentadas ante la Dirección General de Aguas en junio de 2024, expedientes VPC-1301-930 y VPC-1301-929. Afirma que por medio de la Resolución DGA N°1382, la autoridad resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por su representada en contra del listado de patentes 2025, actuando de forma totalmente ilegal y arbitraria Indica que el caudal de 100 l/s se encuentra afecto a la concesión sanitaria “Pan de Azúcar” y comprometido en los Planes de Desarrollo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 bis 9° inciso 3° numeral 2 del Código de Aguas; precisa que a la fecha de presentación del recurso de reconsideración se requirió a la DGA “en virtud del principio de coordinación administrativa que rige a los organismos de la administración del estado se oficie a la SISS a efectos de que remita la información pertinente que da cuenta del hecho del DAA se encuentra afecto a concesiones sanitarias y comprometidos en los respectivos programas de desarrollo.”. Asevera que la alegación antes señalada se ve acreditada en el certificado emitido por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en que consta que el derecho de aguas de su representada, correspondiente a 100 l/s, se encuentra afecto a la concesión sanitaria “Pan de Azúcar” y comprometido en los planes de desarrollo desde el año 2025 hasta el año 2029. Acusa que la Resolución DGA N°1382 comete un error de derecho al rechazar el recurso de reconsideración y, por ende, no eliminar la patente 1311 del proceso de cobro de patentes año 2025, señalando en el considerando 12 “Que, aun cuando el recurrente no acompañó el certificado requerido por el artículo 129 bis 9 N° 2 del Código de Aguas, este insumo entregado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios permite presumir si el derecho se encue

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 137 del Código de Aguas, se rechaza la reclamación interpuesta Gabriel Eugenio García Espinoza, abogado, en representación de LIBARDON S.A., en contra de la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas N°1382, de 23 de abril de 2025. Regístrese y archívese. Redactó la ministra Claudia Lazen M. N°395-2025 Contencioso Administrativo. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante M. Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Gabriel Eugenio García Espinoza, abogado, en representación de LIBARDON S.A., Rol Único Tributario Nº 96.770.300-1, empresa de servicios sanitarios, ambos domiciliados para estos efectos en Isidora Goyenechea 2800, Oficina 2401 - Piso 24, Las Condes, quien de acuerdo con lo establecido en el artículo 137 del Código de Aguas in

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