PROMOTORA DE BELLEZA S.A./11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N°12674-2025)
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Andrés Guy Pelissier del Campo, abogado, en representación de la parte demandante, Promotora de Belleza S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, con fecha 4 de julio de 2025, en causa Rol C-18697-2024, la que no establece los efectos en los que se concede recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, esto en procedimiento regido por la Ley N°18.101, por lo que se debe entender concedido en ambos efectos, pidiendo que se disponga conceder el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. Explica que al procedimiento resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N°18.101, que establece que todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo. En el caso se trata de recurso de apelación en contra de sentencia definitiva, habiendo debido resolverse expresamente en la resolución que el recurso era concedido en el solo efecto devolutivo. Segundo: Que consta en el proceso Rol C-18697-2024, que con fecha 30 de abril de 2025 se dictó sentencia definitiva que acoge parcialmente la demanda de terminación de contrato de arriendo, declarando dicha terminación y condenando a los demandados al pago de rentas insolutas, así como de multa moratoria. Luego, con fecha 16 de junio de 2025 la parte demandada interpuso recurso de casación en la forma y apelación, los que fueron concedidos por resolución de 4 de julio de 2025, recurrida en estos autos, resolviéndose el recurso de apelación en el siguiente sentido: “Téngase por interpuesto recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada el 30 de abril de 2025. Concédase y elévense los autos vía interconexión, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago para su conocimiento y fallo.” Tercero: Que, de lo expuesto precedentemente, se colige que la apelación deducida por el demandado fue concedida en ambos efectos.
Fallo
Por estas razones, se acoge el recurso de hecho interpuesto. Consecuentemente, se declara que se tiene por interpuesta en el solo efecto devolutivo la apelación deducida por el demandado contra la sentencia definitiva recaída en la causa Rol C-18697-2024 del 11° Juzgado Civil de esta ciudad. Comuníquese lo resuelto al Undécimo Juzgado Civil de esta ciudad y agréguese copia de esta resolución al ingreso Corte Rol N°12.674-2025.- Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-11208-2025. (hecho)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Andrés Guy Pelissier del Campo, abogado, en representación de la parte demandante, Promotora de Belleza S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Undécimo Juzgado Civil de Santiago, con fecha 4 de julio de 2025, en causa Rol C-18697-2024
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