SIN INFORMACION

CABELLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Christian José Cabello Estredo, venezolano, DNI N°0285471550, venezolano; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando, se deje sin efecto la decisión adoptada. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que Ingresó por primera vez a Chile el 15 de diciembre del año 2018 para reunirse con su familia compuesta por su padrastro, a quien reconoce como figura paterna, su madre y tres hermanos de nacionalidad venezolana y a la vez son chilenos. Agrega que tiene una hija de nacionalidad chilena. Hace presente que ingresa al territorio nacional siendo menor de edad para seguir con sus estudios. Destaca que en el año 2018 fue reconocido como artista por el Servicio Nacional de la cultura. Actualmente mantiene un contrato de trabajo.

Fallo

Por lo expuesto solicita la reunificación familiar, ya que al ingresar a Chile siendo menor de edad y realizando sus trámites su madre no tuvo dicha oportunidad. Concluye solicitando se deje sin efecto la Resolución de fecha 28 de mayo del presente, que ordena su expulsión. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el extranjero de nacionalidad venezolana el 25 de julio del 2021 solicitó permiso de residencia temporal, en contexto del procedimiento de regularización migratoria año 2021. El 14 de mayo de 2024, por medio de Resolución Exenta N° 24236888, rechazó el permiso de residencia por tener antecedentes penales en territorio nacional, lo que imposibilitó al recurrente obtener dicho beneficio migratorio. Expone que el amparado no dio cumplimiento a la orden de abandono, sumado a la condena por el delito de tráfico ilícito de drogas, el servicio en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 21.325, otorgó un plazo de 10 días al solicitante, dado que se encuentra en la hipótesis de expulsión del territorio nacional, establecida en el artículo 127 N°2 en relación con el artículo 32 N°5. Habiendo trascurrido e

Texto Completo (Preview)

Dpp/ Antofagasta, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Christian José Cabello Estredo, venezolano, DNI N°0285471550, venezolano; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado su expulsión del territorio nacional, vulnerando su de

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