SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/IRARRÁZABAL

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de febrero del año 2025, comparece don Wilfredo Hernández Gómez, licenciado en derecho, cédula de identidad N°7.355.296-6, domiciliado en Hijuela 3B Lote 217, Cerro La Llavería, comuna de Las Cabras, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, y viene en deducir recurso de protección en contra de Inversiones e Inmobiliaria Nuevo Oriente SpA Rut N°77.035.887-6, representada legalmente por don Awad Milad Salamé Saliba, empresario, cédula de identidad N°15.367.939-8, domiciliados en calle Yungay N°475, oficina 209, ciudad de Curicó de la séptima Región del Maule; de doña Angela Jaqueline Gallegos Ceron, ignora profesión, cédula de identidad N°12.685.677-6, domiciliada en Hijuela 3B Lote 21, Cerro La Llavería comuna de Las Cabras y en contra de don Cristian Lorenzo Irarrazabal Contreras, ignora profesión, cédula de identidad N°13.777.157-8, domiciliado indistintamente en Hijuela 3B lote 176 Cerro La Llavería comuna de Las Cabras y Los Aromos N°744 comuna de Las Cabras, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que es dueño de los lotes 217 y 218 de una subdivisión agrícola autorizada bajo las prescripciones del D.L. N°3.516 del Ministerio de Agricultura, en uno de los lotes señalados está emplazada su vivienda, la cual habita desde el año 2020, en ese mismo domicilio estableció formalmente una consultora que tiene por objeto orientar a particulares sobre temas legales. El conjunto de lotes que conforman la subdivisión fue vendida y transferida individualmente a los propietarios como cuerpos ciertos, no constituyendo, de modo alguno, características de copropiedad o condominio, tanto por que en la especie no es así, como por impedimento legal. Agrega que las adquisiciones se realizaron mediante compraventas a la Inmobiliaria recurrida. La comunicación vial entre las propiedades y el camino público se materializó mediante la constitución de servidumbres de tránsito debidamente registradas de acuerdo a la legislación vigente y las normas pertinentes, todas transcritas en las respectivas escrituras públicas de compraventa. Relata que la recurrida, Inversiones e Inmobiliaria Nuevo Oriente SpA, con el objeto de dar características de condominio a la subdivisión agrícola señalada, construyó un portón metálico con mecanismo mecánico remoto, (motor), el cual impide el libre tránsito de no mediar intervención de comunicación telefónica con una central externa, la cual sólo autoriza 1, (un), número de teléfono que puede abrir o cerrar el portón, además de este método, también se puede optar mediante un control remoto el cual no está a disposición libre, sino que, se obtiene mediante el pago a un tercero ajeno a esta presentación. Señala que no todas las compañías telefónicas tienen la cobertura necesaria como para activar los mecanismos que permiten abrir o cerrar el portón según sea el caso. En paralelo, no sólo la Inmobiliaria es quien, arbitrariamente, tiene el control y propiedad del portón sino que también ejercen ese control la señora Angela Jaqueline Gallegos Cerón, quién se arroga representar a los propietarios o al menos a parte de ellos y, también una junta de adelanto constituida por algunos propietarios y presidida por don Cristian Lorenzo Irarrazabal Contreras, los cuales realizan actos que, si bien es cierto, emanan de algunos, tienen efectos en todos quienes viven en el sector, como por ejemplo controlar el acceso. Además, indica que los mencionados no solo controlan el acceso, sino que, además, de impedir el libre tránsito de acceso hacia las propiedades, accionan y controlan sendas cámaras de video las cuales graban, registran y almacenan los movimientos de todos los vehículos y personas que acceden a esta subdivisión. La existencia de este medio restrictivo de desplazamiento ocasiona no solo el menoscabo de restringir y limitar la libre voluntad de desplazamiento, según se consagra en la ley, también le impide ejercer la actividad económica como consultora al coartar el ac

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por don Wilfredo Hernández Gómez en contra de Inversiones e Inmobiliaria Nuevo Oriente; de doña Angela Jaqueline Gallegos Cerón, y en contra de don Cristian Lorenzo Irarrazabal Contreras. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 554-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 21 de febrero del año 2025, comparece don Wilfredo Hernández Gómez, licenciado en derecho, cédula de identidad N°7.355.296-6, domiciliado en Hijuela 3B Lote 217, Cerro La Llavería, comuna de Las Cabras, Región del Libertador Bernardo O´Higgins, y viene en deducir recurso de protección en contra de Inversiones e Inmobiliaria Nu

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