1º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

LARA/ORTIZ

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Se elimina de la resolución apelada la mención a “se declara admisible las excepciones opuestas por la parte ejecutada” Y atendido el mérito de los antecedentes el debate efectuado por las partes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con declaración la resolución de 12 de junio de 2024 (folio 45), inserta en causa C-1442-2022 del Primer Juzgado de Letras de Linares, agregando como punto N°3 a la resolución que recibe la causa a prueba el siguiente hecho a probar: 3° “Efectividad que don Luis Bernardo Ortiz Soto, hubiese regularizado un retazo de terreno del inmueble, objeto de la presente acción, mediante el procedimiento establecido en el DL 2.695, hechos que lo acreditan”. No se condena en costas del recurso por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para alzarse. Devuélvase. N°Civil-874-2025.

Fallo

se declara admisible las excepciones opuestas por la parte ejecutada” Y atendido el mérito de los antecedentes el debate efectuado por las partes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con declaración la resolución de 12 de junio de 2024 (folio 45), inserta en causa C-1442-2022 del Primer Juzgado de Letras de Linares, agregando como punto N°3 a la resolución que recibe la causa a prueba el siguiente hecho a probar: 3° “Efectividad que don Luis Bernardo Ortiz Soto, hubiese regularizado un retazo de terreno del inmueble, objeto de la presente acción, mediante el procedimiento establecido en el DL 2.695, hechos que lo acreditan”. No se condena en costas del recurso por haber tenido motivos plausibles para alzarse. Devuélvase. N°Civil-874-2025.

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Talca, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Se elimina de la resolución apelada la mención a “se declara admisible las excepciones opuestas por la parte ejecutada” Y atendido el mérito de los antecedentes el debate efectuado por las partes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA con declaración la resolución de 12 de junio de 2024 (fol

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