JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

HEATHER EVELYN ROSE PRICE SAFFERY Y OTROS CON ADELA ZILA CRUZ MERINO Y OTROS

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece en estos autos Georgy Schubert Studer, Abogado, Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado de Concepción, subrogando legalmente (sic), querellante en representación del Consejo de Monumentos Nacionales, e interpone recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano el 5 de agosto último, que decretó la salida alternativa de suspensión condicional del procedimiento, respecto de las 26 personas requeridas en procedimiento simplificado. Alega que el 30 de enero de 2023 esas personas fueron formalizadas (no especifica el delito), luego el 25 de junio último el Ministerio Público dejó sin efecto dicha formalización y presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ellas, las que individualiza, a los que les atribuye la participación de autores del delito de usurpación no violenta, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el artículo 38 bis de la Ley de Monumentos Nacionales N° 17.288, y reproduce los hechos del requerimiento. Refiere que “desde el inicio de la causa han sido varios los fiscales a cargo y que a propósito de diversas audiencias se planteó por el Ministerio Público la posibilidad de un acuerdo reparatorio o bien una suspensión condicional del procedimiento”. Alega, que siempre se informó al fiscal que cualquier propuesta en este sentido, y su contenido debía ser informado previamente a su parte, para someter la propuesta detallada a aprobación de las autoridades del Consejo de Defensa del Estado porque los delitos imputados recaen sobre un inmueble que ha sido declarado Santuario de la Naturaleza como es el caso del “Fundo Lenga” el que se encuentra sujeto al resguardo y protección del Consejo de Monumentos Nacionales y sujeto a la custodia del Ministerio de Medio Ambiente. Sin embargo, no obstante lo anterior, nunca se les proporcionó una propuesta concreta. Así entonces, en la audiencia de 5 de agosto

Fundamentos

motivos que han quedado señalados en el numero 1°) de esta resolución. Sin embargo, los argumentos de su impugnación no pueden ser aceptados, en primer término porque la ley ha establecido que el Juez, antes de adoptar su decisión, solo debe oír a la víctima, lo que se cumplió, y sin perjuicio que los dueños del Fundo Lenga a través de su apoderado manifestaron su conformidad; asimismo, la circunstancia que el Ministerio Público no haya informado previamente al Consejo de Defensa del Estado de su decisión de ofrecer a los imputados una salida alternativa, tampoco constituye un deber ineludible, ni exigencia sine qua non para que el ente persecutor la ofrezca en audiencia, mucho menos, constituye un impedimento para que el Juzgado de Garantía resuelva dicha petición en los términos en que ha quedado establecido precedentemente. Por otra parte, la apelante no cuidó en precisar cual habría sido el perjuicio concreto que ha debido soportar el Consejo de Defensa del Estado, con la aprobación de la referida salida alternativa, elemento esencial para que prospere el recurso de apelación, como no sea “la falta de aviso previo” que aludió en su alegato. Sin embargo, como ella misma reconoce en su escrito, la causa se inició en el año 2023, de manera que deben estar en su conocimiento todas las actuaciones, diligencias que obran en la carpeta de investigación del Ministerio Público. De igual modo, debe ser consciente que el artículo 394 del Código Procesal Penal dispone: “Primeras actuaciones de la audiencia. Al inicio de la audiencia, el tribunal efectuará una breve relación del requerimiento y de la querella, en su caso. Cuando se encontrare presente la víctima, el juez instruirá a ésta y al imputado sobre la posibilidad de poner término al procedimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 241, si ello procediere atendida la naturaleza del hecho punible materia del requerimiento. Asimismo, el fiscal podrá proponer la suspensión condicional del procedimiento, si se cumplieren los requisitos del artículo 237”. (Énfasis agregado). 6°) Que, los aspectos relativos al cuidado del medio ambiente fueron tomados en consideración por el Juez al resolver, y las especies que los imputados pudieron haber ingresado al referido predio en su oportunidad, fueron retiradas del lugar tal como lo sostuvo la defensa en estrados.

Fallo

se declara que se hace lugar a la suspensión condicional de procedimiento solicitada por el Ministerio Público por el término de un año respecto de todos los requeridos en esta causa, ya individualizados precedentemente. Esto es bajo las condiciones establecidas en el artículo 2, letra B, G y H del Código Procesal Penal. Transcríbase en la copia del acta de la presente audiencia el tenor literal de las condiciones expuestas por parte del Ministerio Público, con el complemento aceptado e indicado por este juez. Las condiciones establecidas por el tribunal que deben ser cumplidas por los imputados, fueron las siguientes: *Artículo 238, letra B: Abstenerse de frecuentar el fundo Lenga, el cual es un santuario de la naturaleza. * Artículo 238, letra G: Fijar domicilio e informar al Ministerio Público cualquier cambio del mismo. * Artículo 238, letra H: En caso de transitar por el lugar, evitar realizar construcciones, limitaciones, desechar basura o llevar a cabo cualquier otra actividad que atente contra el normal desarrollo y protección del medio natural que corresponde al fundo Lenga. Añadiéndose por el Juez, “Esto se entiende sin perjuicio de que las actividades recreativas o educativas se realicen respetando la calidad de santuario de la naturaleza que posee el lugar y teniendo en consideración la voluntad de los propietarios de los inmuebles.” “Las condiciones también quedan supeditadas al cumplimiento de la normativa establecida por el Ministerio de Medio Ambiente, en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, comparece en estos autos Georgy Schubert Studer, Abogado, Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado de Concepción, subrogando legalmente (sic), querellante en representación del Consejo de Monumentos Nacionales, e interpone recurso de apelación en contra de la res

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