MARCELIN JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, quien deduce acción de amparo en favor de Marcelin Jean, haitiano, de 34 años, cédula de identidad para extranjeros N°26.150.542-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24590526, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y que dispuso su abandono del país dentro 10 días, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Relata que el amparado obtuvo una residencia temporal en fecha que no detalla, y que posteriormente solicitó la definitiva. Afirma que, el 21 de diciembre de 2024, mediante resolución exenta emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, se decretó el rechazo de su residencia definitiva y se dispuso el abandono del país dentro de 10 días, fundado en que no remitió o acreditó el pago de la sanción por residir en el país irregularmente, lo que afecta directamente su desarrollo profesional como persona. Afirma que, luego de conocer el motivo del rechazo y de la orden de abandono, pagó la suma de $336.470, el 26 de febrero de 2025, tal como consta en comprobante de pago que acompaña, por lo que la medida decretada por el Servicio Nacional de Migraciones es desproporcionada, lo que la convierte en ilegal. Solicita que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución exenta de 21 de diciembre de 2024, que incluye la orden de abandono del país, reabriendo el procedimiento permitiéndole subsanar el vicio. Acompaña resolución exenta cuestionada, comprobante de pago de multa, certificado de cotizaciones de salud, entre otros documentos. A folio 4, informa Cristóbal Messen Reyes, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien explica que el 15 de mayo de 2022, el amparado solicitó la residencia definitiva, y mediante comunicación electrónica de 30 de noviembre de 2023, se le informó que debía subsanar
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a través de esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°24590526, de 21 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y que dispuso el abandono del país dentro de diez días, por no acreditar el pago de la multa impuesta como sanción por residir en Chile con la residencia temporal vencida. Segundo: Que, sin perjuicio de que el actor no demostró haber pagado la multa impuesta como sanción por residir irregularmente durante el procedimiento administrativo llevado a cabo ante el Servicio Nacional de Migraciones, en esta instancia jurisdiccional sí acreditó haberlo realizado, acompañando el comprobante de pago, por la suma de $336.470, emitido por la Tesorería General de la República, de 26 de febrero de 2025, -que no ha sido desconocido por la recurrida- lo que es demostrativo del ánimo del actor de cumplir con las exigencias migratorias y regularizar su situación. Tercero: Que, por otro lado, de los restantes antecedentes, en especial, de los certificados de cotizaciones previsionales y de salud acompañados junto al recurso, es posible establecer que el amparado mantiene arraigo laboral en el país, pues registra cotizaciones pagadas desde el mes de julio del año 2022, que han sido declaradas y enteradas mensualmente por el mismo empleador. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto, se advierte que la medida de abandono es desproporcionada, por lo que deviene en ilegal y amenaza la libertad personal del amparado, toda vez que, de no cumplir voluntariamente con la orden impuesta, se faculta a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con el artículo 127 numeral tercero de la Ley 21.325. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley 21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, lo que impide que pueda regularizar su situación migratoria a través de una nueva presentación. Quinto: Que, atendidas las consideraciones señaladas precedentemente, se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se generará una afectación al arraigo laboral del amparado en el país, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, motivos por los cuales se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Marcelin Jean, cédula de identidad para extranjeros N°26.150.542-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24590526, de 21 de diciembre de 2024, dictada por el referido Servicio, el que deberá reabrir el proceso administrativo, dando por acreditado el pago de la multa impuesta como sanción por residir irregularmente, y resolver lo que en derecho corresponda, dentro del plazo de 30 días. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3051-2025. En Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Marcelo Carvallo Contreras, quien deduce acción de amparo en favor de Marcelin Jean, haitiano, de 34 años, cédula de identidad para extranjeros N°26.150.542-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24590526, de 21 de diciembre de 2024, que recha
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