M.P. C/ RENNY GERARDO BALERA DIAZ
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Primero: Que, atendido al mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, se concluye que determinar la existencia de una infracción de garantías por la falta de declaración de los testigos ante el ente persecutor en la etapa investigativa, pese a que no existe controversia de que hayan realizado diligencias específicas y determinadas de las cuales se dejó expresa y detallada constancia en la carpeta de investigación, no configura un elemento calificable de sorpresivo que atente contra el derecho a defensa del encartado. Segundo: Que, compartir lo resuelto por la magistratura deviene en una excesiva formalidad al comprender la existencia de una obligación que impondría al persecutor tomar declaración a todo testigo que pretenda presentar en un juicio oral. Tal razonamiento resulta incompatible con la autonomía y desformalización con que los fiscales del Ministerio Público ejercen su labor en los casos que tienen a su cargo, según predican los artículos 2 y 6 de la Ley N° 19.640. Tercero: Que, para que la falta de registro de un determinado testimonio pueda ser considerada una infracción de garantías, es deber del impugnante demostrar cómo tal carencia afecta en forma concreta y sustancial el correcto derecho a defensa, lo que debe traducirse en una efectiva sorpresa que impidió el riguroso contraste del testimonio en el juicio ocasionando un trascendente perjuicio al recurrente, cuestión que en autos no es posible apreciar, dada la circunstancia de que, al llevarse a cabo la audiencia preparatoria del juicio oral, la defensa contaba con copia de la carpeta investigativa en la que aparecía el contenido de las diligencias y actuaciones realizadas por los funcionarios policiales, lo que permitió a la defensa desplegar de manera cabal su fundamental labor de control y preparar adecuadamente su estrategia. Así, por lo demás, lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en Rol N° 33.771-2017, de 3 de agosto de 2017. Cuarto: Que, a mayor ab
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a los artículos 276, 277 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de San Antonio, y en su lugar, se dispone que se incorpora la prueba de cargo aportada por el Ministerio Público consistente en los testigos señalados en la acusación en los números 6, 7, 8 y 9, formando parte de la audiencia preparatoria de juicio oral. Notifíquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-2466-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a doce de septiembre de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 10:36 horas, ante la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Interino señor Germán Manuel Núñez Romero e integrada por la Fiscal Judicial señora Nel Greeven Bobadilla y el Abogado Integrante señor Gonzalo Gó
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