SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, con domicilio para estos efectos en Avenida Grecia Nº2032, Antofagasta, quien en representación de Andrés Felipe Cardona Ramírez, pasaporte N°AM860763, colombiano, soltero, domiciliado en Centro Penitenciario Concesionado, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la Resolución Exenta N°19011 de fecha 04 de junio de 2025, que dispone la expulsión del territorio nacional, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando, se deje sin efecto la decisión adoptada. Informó la recurrida al tenor de la acción cautelar promovida. Puesta la causa en estado, se trajeron los antecedentes para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el amparado se encuentra en nuestro país desde el 2012; obtuvo residencia definitiva en 2015. El 16 de junio del 2023, en causa RUC 2201061008-0, RIT 336-2023, fue condenado por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo más multa 40 UTM por tráfico de estupefacientes. Actualmente cumple su condena en el Centro Penitenciario Concesionado, Antofagasta. En cuanto al arraigo familiar, indica que se encuentra en el país su hija chilena, Isabella Cardona Vera de 14 años, con pensión de alimentos regulada. Mantiene una relación sentimental de hace 5 años con su que es titular de residencia definitiva, y además su hermana que también mantiene residencia definitiva. Expone que no mantiene antecedentes penales en su país de origen, no obstante estar cumpliendo con la condena señalada precedentemente. Destaca que antes de su condena trabajo en dos empresas de forma indefinida en los periodos desde el 2011 al 2015. Luego cita jurisprudencia y normativa constitucional e internacional que rige la materia, para sostener que la resolución es ilegal y arbitraria, ya que se fundamenta en una condena penal que está en cumplimiento, vulnerando el principio del non bis in idem. Además, es desproporcionada, al no considerar su núcleo familiar en Chile, infringiendo la protección de la familia y el interés superior de su hija. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°19011, restableciendo el imperio del derecho. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el extranjero de nacionalidad colombiana ingresó a Chile en agosto del 2011 como turista. Luego mediante Resolución Exenta Nº 938 de fecha 15 de abril de 2013, se sanciona la residencia irregular del extranjero conforme lo dispuesto en los artículos 71, 72 bis y 79 del D.L. N°1.094 del año 1975; en relación con los artículos 148 y 149 inciso 2°del Reglamento de Extranjería aprobado por D.S. N°597 del año 1984. Posteriormente, y luego de cumplir los requisitos, se dicta la Resolución Exenta N°191749 de fecha 28 de octubre de 2015, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública le otorgó al recurrente un permiso de residencia definitiva. Hace presente que el amparado registra las siguientes condenas: 1. Sentencia definitiva en procedimiento simplificado de fecha 15 de diciembre de 2020, en causa RIT 2547-2020; RUC 1900956263-2, dictada por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, se le condena a la pena de pago de multa de 1 UTM, como autor del delito consumado de porte de arma cortant

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra; pero, no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, en mérito de los antecedentes expuestos, la recurrente pretende, dejar sin efecto la decisión adoptada mediante la Resolución Exenta N°19011 de fecha 4 de junio de 2025, ordena su expulsión y prohíbe el ingreso al país del amparado, por el plazo de 25 años. Que para lo que ha de resolverse es necesario analizar los fundamentos invocados en la referida Resolución, que invoca como causal que el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile. SÉPTIMO: Que, en relación con las causales de rechazo de las solicitudes de visa, actualmente las normas se encuentran consagradas en la nueva Ley de migración N°21.325. Este cuerpo normativo contiene en su artículo 88 las causales

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Dpp/ Antofagasta, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado, con domicilio para estos efectos en Avenida Grecia Nº2032, Antofagasta, quien en representación de Andrés Felipe Cardona Ramírez, pasaporte N°AM860763, colombiano, soltero, domiciliado en Centro Penitenciario Concesionado, Antofagasta; quien deduce recurso de amparo de conformidad a

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