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REYES MARTÍNEZ MARIO ALEJANDRO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA IQUIQUE

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Edwin Challapa Esteban, abogado, a favor del condenado Mario Alejandro Reyes Martínez, actualmente recluido en la Penitenciaría de la comuna de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 12 de agosto de 2025, dictada por el magistrado Sr. Diego Eduardo Reyes López en causa RUC 2300081648-5, RIT 4228-2023, del Juzgado de Garantía de Iquique, la que rechazo la solicitud de aplicación de pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria en audiencia de Revisión de sentencia y pena, privándolo del derecho a la libertad personal y seguridad individual. Refiere que cumple condena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 UTM, impuesta por sentencia de 17 de marzo de 2025 en causa RIT 4228-2023 del Juzgado de Garantía de Iquique, por el delito de microtráfico. Sostiene que el artículo 8, en relación con el inciso final del artículo 4 de la Ley N°18.216, permite al tribunal decretar la reclusión parcial nocturna en casos de microtráfico, excluyendo solo la remisión condicional. Agrega que el amparado cumple los requisitos legales, toda vez que únicamente registra como condena anterior la causa RIT 2970-2022 por conducción bajo la influencia de sustancias, cuya pena fue cumplida, encontrándose prescrita la condena de 2012 por robo en lugar habitado. Argumenta que restringir su libertad en tales circunstancias resulta desproporcionado e inequitativo, contrariando la finalidad de reinserción social que inspiran las penas sustitutivas. Expone además antecedentes familiares y sociales, tales como el rol de cuidador exclusivo que cumple el amparado respecto de su hijo Piero León, quien padece graves secuelas de salud derivadas de un nacimiento prematuro, y el diagnóstico de cáncer uterino de su pareja, circunstancias que, en virtud del principio del interés superior del niño, hacen indispensable que se le permita cumplir la pena bajo una modalidad menos gravosa. Solicita, en consecuenc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: En la especie, el acto reclamado por la recurrente lo constituye la resolución dictada en audiencia de 12 de agosto de 2025 dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Garantía de Iquique, fundado en la no concesión de la reclusión parcial nocturna en audiencia de revisión de cumplimiento de pena, lo que afecta la libertad personal y seguridad individual del amparado. TERCERO: Que para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la perturbación o amenaza a la libertad personal que se denuncia, debe ser ilegal o arbitraria, debiendo aparecer de la decisión que se reprocha, de manifiesto y ostensiblemente, que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente, circunstancias que en el caso sub-lite, en opinión de esta Corte no concurren, puesto que de la sentencia dictada en causa RIT 4228-2023 del Juzgado de Garantía de Iquique y de la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones, en el Rol 200-2025 Penal, que confirmó el

Fallo

fallo de primera instancia, emana que esta se encuentra firme y ejecutoriada, resultando inmutable, no pudiendo ser modificada o discutida nuevamente. Abona a lo anterior la situación de no encontrándose el amparado dentro de la hipótesis del artículo 33 de la Ley 18.216, por lo que la resolución recurrida se dictó con apego a la legislación. CUARTO: Considerando lo expuesto, el recurso de amparo deducido carece de justificación por no existir un acto ilegal o arbitrario de la recurrida que afecte la libertad personal o seguridad individual del amparado, contenida en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, por lo que se desestimará la acción deducida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Mario Alejandro Reyes Martínez. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°365-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Edwin Challapa Esteban, abogado, a favor del condenado Mario Alejandro Reyes Martínez, actualmente recluido en la Penitenciaría de la comuna de Alto Hospicio, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución de 12 de agosto de 2025, dictada por el magistrado Sr. Diego Eduardo Reyes López en causa R

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