MP C/ EDUARDO EMMANUEL GUZMAN ESPINOZA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán el cinco de septiembre en curso, que negó lugar a su petición de sustituir la cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado Guzmán Espinoza, por otra de menor intensidad. Funda su recurso en la circunstancia de no existir antecedentes que permitan establecer la existencia de los delitos atribuidos, por cuanto la cantidad de droga incautada a su representado no alcanza los 100 gramos y que el informe balístico señala que el arma incautada no es apta para el disparo. 2°.- Que, a su turno la fiscalía sostuvo que las alegaciones de la defensa en relación a la calificación jurídica de los hechos ya fueron ventiladas en la audiencia de formalización de investigación, no existiendo nuevos antecedentes que sustenten la petición de sustitución de medida cautelar. 3°.- Que, conforme al mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, es del parecer de esta Corte que en la especie, no existen nuevos antecedentes que hagan disminuir la necesidad de cautela, resultando improcedente la sustitución solicitada por la defensa, máxime
Fundamentos
considerando la pena asignada al delito de tráfico de droga, lo que conduce a esta Corte a estimar que la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación, solo pueden garantizarse a través de la medida cautelar de prisión preventiva.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de cinco de septiembre del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-746-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán MAB/alf Chillán, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán el cinco de septiembre en curso, que negó lugar a su petición de sustituir la cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el imputado Guzmán Espinoza, por otra de menor intensidad. Funda su recurso en la cir
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