GALLARDO/
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto en estos autos, la parte solicitante pide la revocación del fallo en alzada de fecha 24 de junio de 2024, del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó la solicitud de rectificación de superficies y deslindes formulada en lo principal del escrito de fecha 2 de octubre de 2023 por doña Mónica Lillo Reyes, en representación de don Orlando Manuel Gallardo Álvarez R.U.N. 6.994.429-9. Segundo: Señala la recurrente entre otras cosas que, la sentencia que rechaza la solicitud indica en su
Fundamentos
considerando sexto que, no existen antecedentes de que los colindantes continúen siendo dueños de sus predios, y el tribunal previo a dictar la resolución “autos para fallo”, provee a folio 9 resolución solicitando a su parte notificar a los colindantes, no obstante, de tratarse de una causa voluntaria, por lo que -señala- se concurre al Registro Conservador de Bienes Raíces para obtener información de los colindantes, se acompaña escrito señalando los datos de los colindantes, nombres, rut, domicilios, y el tribunal lo tiene presente, y en esta resolución, el tribunal solamente tiene presente lo informado, no solicita acompañar copia de los títulos, ni los certificados de vigencia de los mismos, teniendo la facultad de solicitar como medida para mejor resolver al Conservador que informe la vigencia de los títulos de dominio puestos a su conocimiento, e igualmente cuando se solicitó oficio al Conservador para informar, este no cuestionó la vigencia de los titulares de los predios colindantes. Sostiene que, luego de varias gestiones, exhortos, gastos receptoriales sumamente elevados, se logra cumplir con lo estrictamente ordenado por el tribunal, es decir, notificar a todos los colindantes que constan en el documento acompañado, sin perjuicio del lado “este” que colinda con camino público, igualmente se notificó al predio más cercano, todos los cuales no ejercieron su derecho de manifestarse en la causa en cuestión, indicando que, posteriormente, a folio 62, el tribunal solicita que se acompañen las cadenas de inscripciones que den cuenta de la sucesión quedada al fallecimiento de don Oscar Rodolfo Rivera Castro, carga que fue cumplida por su parte. Señala que, su parte tiene pleno conocimiento que efectivamente los dueños de los predios colindantes son los que se indican en el escrito, y que en la actualidad continúan en la titularidad de su derecho de propiedad, entendiendo que, se subsana por lo tanto el error, con la salvedad que el colindante del predio “Este”, cuyo dueño es don José Belisario Ramiro Allendes Castro, quién el año 2019 junto con su cónyuge realizaron, a través de escritura de separación total de bienes y partición de la sociedad conyugal, una subdivisión de dicho predio, resultante 3 lotes denominados lote A, B y C, adjudicándose el lote A y C a don José Belisario Ramiro Allendes Castro, siendo el lote C el que colinda en la actualidad con el predio objeto de autos de mi representando, es decir el lote “C” de don Orlando Gallardo, y el lote B se lo adjudica la cónyuge, todo lo cual se acredita con títulos de dominio y planos debidamente inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Tercero: Entre otras cosas, argumenta la recurrente que la sentencia, al negar la subinscripción al margen de la escritura matriz, de la rectificación de deslindes y cabida de la propiedad, infringe principios del derecho registral, como el principio de fe pública registral y principio de publicidad, por lo solicita se acoja el re
Fallo
fallo en alzada de fecha 24 de junio de 2024, del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó la solicitud de rectificación de superficies y deslindes formulada en lo principal del escrito de fecha 2 de octubre de 2023 por doña Mónica Lillo Reyes, en representación de don Orlando Manuel Gallardo Álvarez R.U.N. 6.994.429-9. Segundo: Señala la recurrente entre otras cosas que, la sentencia que rechaza la solicitud indica en su considerando sexto que, no existen antecedentes de que los colindantes continúen siendo dueños de sus predios, y el tribunal previo a dictar la resolución “autos para fallo”, provee a folio 9 resolución solicitando a su parte notificar a los colindantes, no obstante, de tratarse de una causa voluntaria, por lo que -señala- se concurre al Registro Conservador de Bienes Raíces para obtener información de los colindantes, se acompaña escrito señalando los datos de los colindantes, nombres, rut, domicilios, y el tribunal lo tiene presente, y en esta resolución, el tribunal solamente tiene presente lo informado, no solicita acompañar copia de los títulos, ni los certificados de vigencia de los mismos, teniendo la facultad de solicitar como medida para mejor resolver al Conservador que informe la vigencia de los títulos de dominio puestos a su conocimiento, e igualmente cuando se solicitó oficio al Conservador para informar, este no cuestionó la vigencia de los titulares de los predios colindantes. Sostiene que, luego de varias gestiones, exhortos, gas
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Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto en estos autos, la parte solicitante pide la revocación del fallo en alzada de fecha 24 de junio de 2024, del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó la solicitud de rectificación de superficies y des
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