BANCO DEL ESTADO DE CHILE/JARA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto en estos autos, la parte demandada solicita la revocación del fallo en alzada de fecha diecisiete de julio del año 2024 del Juzgado de Letras de Castro, que rechaza, la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada el 19 de diciembre de 2023, y acoge la demanda ejecutiva interpuesta por el Banco Del Estado De Chile, en contra del ejecutado Sebastián Andrés Jara Sarrat, y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacer a la parte ejecutante, íntegro pago de la suma adeudada, más intereses pactados, con costas. Señala la recurrente que, la excepción opuesta debía ser acogida, argumentando que la firma del suscriptor no fue autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Segundo: Argumenta además que, jamás su representado concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución, y por ende, la autorización de su firma no se hizo en su presencia, como tampoco el escribano que efectuó dicha diligencia, certifica el medio a través del cual comprobó la identidad del suscriptor. Señala que, lo que su parte disputa no es que el pagaré se haya o no firmado por el deudor, sino que, en el procedimiento de autorización notarial de su firma, no se observaron ni cumplieron los requisitos legales, lo cual conlleva que la firma no esté autorizada ante Notario de manera legal, faltándole al título, en consecuencia, requisitos para que tenga mérito ejecutivo. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes de la causa, lo apelado, los antecedentes que obran en la misma, y la relación efectuada en autos, se concluye por este Tribunal de Alzada que la decisión adoptada por el tribunal a quo se encuentra ajustada a derecho, teniendo especialmente presente lo razonado por el tribunal a quo al desestimar las excepciones
Fundamentos
considerando undécimo del
Fallo
fallo en alzada de fecha diecisiete de julio del año 2024 del Juzgado de Letras de Castro, que rechaza, la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada el 19 de diciembre de 2023, y acoge la demanda ejecutiva interpuesta por el Banco Del Estado De Chile, en contra del ejecutado Sebastián Andrés Jara Sarrat, y, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacer a la parte ejecutante, íntegro pago de la suma adeudada, más intereses pactados, con costas. Señala la recurrente que, la excepción opuesta debía ser acogida, argumentando que la firma del suscriptor no fue autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Segundo: Argumenta además que, jamás su representado concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución, y por ende, la autorización de su firma no se hizo en su presencia, como tampoco el escribano que efectuó dicha diligencia, certifica el medio a través del cual comprobó la identidad del suscriptor. Señala que, lo que su parte disputa no es que el pagaré se haya o no firmado por el deudor, sino que, en el procedimiento de autorización notarial de su firma, no se observaron ni cumplieron los requisitos legales, lo cual conlleva que la firma no esté autorizada ante Notario de manera legal, faltándole al título, en consecuencia, requisitos para que tenga mérito ejecutivo. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes de la c
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Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto en estos autos, la parte demandada solicita la revocación del fallo en alzada de fecha diecisiete de julio del año 2024 del Juzgado de Letras de Castro, que rechaza, la excepción del artículo 464 N° 7 del Código
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