MUÑOZ CASTILLO JOAQUIN IGNACIO/TERCERA CORTE SUPREMA LEY 21372 Y 21732
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: Comparece don Eduardo Guzmán Jara, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Joaquín Ignacio Muñoz Castillo, fundado en que su privación de libertad sería ilegal por error de identidad, toda vez que la detención preventiva con fines de extradición pasiva se decretó en el marco de la causa Rol 11.973-2024 de la Corte Suprema, a requerimiento de la República Argentina, y que en Chile existiría un antecedente previo de suplantación de identidad (RIT 856-2024, Juzgado de Garantía de Temuco). Refiere que Carabineros cumplió la orden de detención el 2 de septiembre de 2025, verificándose control de detención ante el Juzgado de Garantía de Temuco e ingreso al CCP Temuco el 3 de septiembre de 2025. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que el artículo 21 de la Constitución Política establece la acción de amparo para restablecer el imperio del derecho cuando una persona se encuentre arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o las leyes, habilitando a la Corte a adoptar las medidas necesarias. El Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del amparo delimita su carácter estrictamente cautelar y su procedencia frente a privaciones manifiestamente ilegales o arbitrarias. 2°. Que, de los antecedentes expuestos por el propio recurrente, la privación de libertad del amparado no trae causa de un obrar espontáneo o carente de fundamento legal de una autoridad administrativa o policial, sino de una orden de detención dictada por la Corte Suprema en el marco de un procedimiento de extradición pasiva (Rol 11.973-2024), ulteriormente controlada por el Juzgado de Garantía competente y ejecutada por Gendarmería de Chile. Tal circunstancia provee base legal inmediata a la privación de libertad. 3°. Que la extradición pasiva en nuestro ordenamiento se rige por reglas y vía procesal propia, en la cual la Corte Suprema conoce y resuelve, garantizando a la persona requerida la posibilidad de formular alegaciones, aportar antecedentes, solicitar oficios y rectificaciones, incluso aquellas relativas a identidad o confusiones que pudieren afectar el procedimiento. En ese contexto, la pretensión del amparo —dejar sin efecto la detención dispuesta en ese expediente y disponer la libertad inmediata— importa desplazar y anticipar el conocimiento de cuestiones propias del juicio de extradición. 4°. Que, conforme al entendimiento asentado por la jurisprudencia, el amparo no constituye un medio impugnatorio paralelo ni sustitutivo de las vías específicas que el ordenamiento prevé dentro del procedimiento respectivo, ni puede erigirse en mecanismo de revisión de decisiones jurisdiccionales dictadas por tribunal competente con las formas legales. Solo de modo excepcional procedería frente a un abuso o desviación de poder manifiesto o carencia absoluta de atribuciones, hipótesis que no se configura en la especie, desde que la orden de detención emana de la Corte Suprema dentro de sus competencias legales en materia de extradición. 5°. Que, en consecuencia, la discusión que el recurrente plantea —error de identidad por previa suplantación— debe ser canalizada y resuelta, en opinión de estos jueces, dentro del expediente de extradición ante la Corte Suprema, aportando allí los elementos de convicción (registros migratorios, resoluciones del RIT 856-2024, antecedentes de Gendarmería, etc.), pudiendo el requerido solicitar las diligencias y correcciones que estime pertinentes. Pretender que esta Corte, por la vía del amparo, revoque o neutralice los efectos de la orden dictada en ese proceso desnaturaliza la acción cautelar y desconoce la competencia del tribunal que lo conoce. 6°. Que, no advirtiéndose ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en el origen de
Fallo
SE RESUELVE: Que se declara INADMISIBLE el recurso de amparo deducido en favor de Joaquín Ignacio Muñoz Castillo, por no ser la acción constitucional la vía idónea para impugnar o revertir la detención dispuesta en un procedimiento de extradición que se sigue ante la Corte Suprema. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo y tercer otrosí: Estese a lo resuelto. Al cuarto otrosí: Como se pide, solo de aquellas que así lo dispongan expresamente. Al quinto otrosí: Téngase presente. Archívese. N°Amparo-357-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: Comparece don Eduardo Guzmán Jara, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Joaquín Ignacio Muñoz Castillo, fundado en que su privación de libertad sería ilegal por error de identidad, toda vez que la detención preventiva con fines de extradición pasiva se d
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