BANCO SANTANDER -CHILE/OPTINOVA FISH LTDA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto en estos autos, la parte demandada solicita la revocación del fallo en alzada de fecha veintisiete de mayo del año 2024 del Juzgado de Letras de Castro, que rechaza, las excepciones de los artículos 464 N° 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, promovida por el ejecutado con fecha 14 de octubre de 2023, y en consecuencia, se acoge la demanda ejecutiva, interpuesta por el Banco Santander Chile, en contra de Optinova Fish Limitada, con costas. Señala la recurrente que, las excepciones opuestas debían ser acogidas, argumentando que la sentencia no se pronunció en relación a las alegaciones efectuadas por su parte, y fundamenta su decisión en una extralimitación de poderes que su parte no alegó al momento de oponer excepciones en autos. Señala que, las alegaciones que realizaron en la oportunidad procesal correspondiente, dicen relación con el no cumplimiento de las formalidades establecidas en el inciso final del N°4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, ya que la firma de su mandante no fue autorizada ante Notario, y no se encuentra plasmada en ninguno de los documentos acompañados por la ejecutante a folio 1 del Cuaderno Principal. Segundo: Argumenta además que, en relación a la excepción del artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia hace un errado razonamiento, en que en algunos
Fundamentos
considerandos menciona referirse a otra excepción, estimando además que el razonamiento es insuficiente e incompleto, porque no se hace cargo de todas las argumentaciones efectuadas por su parte, y que tiene respaldo en los mismos antecedentes que fueron proporcionados por la parte ejecutante al interponer la demanda de autos. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes de la causa, lo apelado, los antecedentes que obran en la misma, y la relación efectuada en autos, se concluye por este Tribunal de Alzada que la decisión adoptada por el tribunal a quo se encuentra ajustada a derecho, teniendo especialmente presente lo razonado por la jueza a quo al desestimar las excepciones del N° 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, objeto de la apelación, razonamiento que se efectúa conforme al mérito de los antecedentes que obran en autos. Y teniendo presente además lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
fallo en alzada de fecha veintisiete de mayo del año 2024 del Juzgado de Letras de Castro, que rechaza, las excepciones de los artículos 464 N° 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, promovida por el ejecutado con fecha 14 de octubre de 2023, y en consecuencia, se acoge la demanda ejecutiva, interpuesta por el Banco Santander Chile, en contra de Optinova Fish Limitada, con costas. Señala la recurrente que, las excepciones opuestas debían ser acogidas, argumentando que la sentencia no se pronunció en relación a las alegaciones efectuadas por su parte, y fundamenta su decisión en una extralimitación de poderes que su parte no alegó al momento de oponer excepciones en autos. Señala que, las alegaciones que realizaron en la oportunidad procesal correspondiente, dicen relación con el no cumplimiento de las formalidades establecidas en el inciso final del N°4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, ya que la firma de su mandante no fue autorizada ante Notario, y no se encuentra plasmada en ninguno de los documentos acompañados por la ejecutante a folio 1 del Cuaderno Principal. Segundo: Argumenta además que, en relación a la excepción del artículo 464 N° 11 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia hace un errado razonamiento, en que en algunos considerandos menciona referirse a otra excepción, estimando además que el razonamiento es insuficiente e incompleto, porque no se hace cargo de todas las argumentaciones efectuadas por su parte, y que tiene respal
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Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto en estos autos, la parte demandada solicita la revocación del fallo en alzada de fecha veintisiete de mayo del año 2024 del Juzgado de Letras de Castro, que rechaza, las excepciones de los artículos 464 N° 7, 11
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