2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE LA FLORIDA

VARGAS ACUÑA EDGARDO - CENCOSUD RETAIL S.A

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de su fundamento 15°, el cual es eliminado, lo mismo que la expresión “con costas” contenida en la parte final del motivo 16°. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: El demandante ha formulado su pretensión en orden a ser indemnizado por el daño moral que dice haber experimentado con motivo de la sustracción del vehículo que fuera objeto de este proceso, el que lo hace consistir en la sensación de desamparo e inseguridad, el estrés y preocupación que le significaron ser víctima de ese hecho; Segundo: Sobre el daño moral que se demanda, es evidente que el mismo debe ser probado y que recae en quien lo alega la carga de acreditarlo. A lo indicado debe añadirse que no toda turbación o molestia puede ser constitutiva de un daño extrapatrimonial significativo, que tenga que ser necesariamente compensado, porque muchas de esas contrariedades pueden ser inherentes a la vida en sociedad. De ahí que cobre importancia la prueba que se haya rendido en la materia. Acontece que la actora no produjo ningún elemento de convicción dirigido a demostrar que los sucesos objeto de este proceso le hayan provocado el menoscabo moral que aduce, en una entidad significativa que haga procedente el resarcimiento; Tercero: Ahora bien, de momento que no existe vencimiento total, la demandada no puede ser condenada al pago de las costas. Por estas razones, se revoca la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil veinticinco, escrita a fojas 70, en cuanto por ella condena a la demandada al pago de una indemnización de $200.000 a título de daño moral y en cuanto le obliga a pagar las costas de la causa y, en su lugar, se declara que se rechaza demanda de indemnización de daño moral y que la demandada queda liberada del pago de las costas de la causa. Consecuentemente, se confirma en lo demás apelado el referido fallo, con declaración que la indemnización a cuyo pago se condena a la demandada asciende a la suma de $14.

Fallo

Por estas razones, se revoca la sentencia apelada de trece de marzo de dos mil veinticinco, escrita a fojas 70, en cuanto por ella condena a la demandada al pago de una indemnización de $200.000 a título de daño moral y en cuanto le obliga a pagar las costas de la causa y, en su lugar, se declara que se rechaza demanda de indemnización de daño moral y que la demandada queda liberada del pago de las costas de la causa. Consecuentemente, se confirma en lo demás apelado el referido fallo, con declaración que la indemnización a cuyo pago se condena a la demandada asciende a la suma de $14.500.000, a título de daño emergente. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-1505-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de su fundamento 15°, el cual es eliminado, lo mismo que la expresión “con costas” contenida en la parte final del motivo 16°. Y se tiene, en su lugar, y además, presente: Primero: El demandante ha formulado su pretensión en orden a ser indemnizado por el daño moral qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica