ROBLES SILVA /BECERRA VIDAL
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada, previa eliminación de los
Fundamentos
considerandos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SÉPTIMO y NOVENO; Y se tiene en su lugar además presente: I. En cuanto a lo infraccional: Primero: Que, en su considerando segundo, la sentencia apelada señala los siguientes hechos que el tribunal a quo estima como acreditados a partir de la prueba rendida en primera instancia: 1. Que el día 17 de marzo de 2023, a las 18.30 horas aproximadamente, ocurrió un accidente de tránsito en la calle Marga Marga, a la altura del cruce con el camino ESVAL. 2. Que, en dicha intersección, existe una señalética PARE, que enfrentan los móviles que provienen desde camino ESVAL hacia calle Marga Marga con dirección al sur. 3· En esa oportunidad, el Station wagon P.P.U. XA-7842, conducido por el Sr. Robles, circulaba por la calle Marga Marga en dirección al sur, por la única pista de circulación, detrás de un bus de locomoción colectiva, que lo precedía en circulación, el que al llegar a la intersección referida, se detiene a dejar y tomar pasajeros, por lo que el Station Wagon P.P.U. XA-7842, conducido por don Marco Antonio, realiza una maniobra de adelantamiento al mencionado bus, pese a que la calle Marga Marga es una vía de doble tránsito, cuyo eje de la calzada se encuentra demarcado con doble línea continua. 4· Que, por su parte, en esa misma oportunidad, el Sr. Becerra conducía su camioneta P.P. U. DJSL-44, y de forma negligente y descuidada, y sin respetar la señalética PARE, que enfrentó, continuó desde el camino Esval, atravesando la mencionada intersección hacia la calle Marga Marga en dirección al norte, donde se encontró de frente con el Station Wagon conducido por el Sr. Robles, quien realizaba su maniobra de adelantamiento al bus que le antecedía, colisionando ambos vehículos. Segundo: Que, atendido el mérito del proceso, las declaraciones de los conductores que participaron en la colisión, la audiencia de percepción documental y, especialmente, teniendo a la vista grabación de video que registra los hechos objeto del juicio, archivo acompañado oportunamente en la primera instancia y reiterada ante esta Corte a folio 7 de estos autos, es posible concluir no es efectivo lo que se indica en el
Fallo
fallo recurrido, en cuanto a que el vehículo Station Wagon P.P.U. XA-7842, conducido por don Marco Antonio Robles, hubiera realizado una maniobra de adelantamiento de un bus de la locomoción colectiva previamente a su colisión con la camioneta P.P. U. DJSL-44. En efecto, de la percepción del video antes señalado es posible apreciar que el móvil conducido por el señor Robles en todo momento circula por su pista, sobrepasando al bus cuando este se encontraba detenido a un costado del camino recogiendo o dejando pasajeros, tal como se consigna, además, en el acta de percepción documental de fs. 72 del expediente de primera instancia, lo que lleva a descartar que haya efectuado a su respecto adelantamiento alguno. Tercero: Que, conforme a lo indicado precedentemente, no es posible dirigir en contra de don Marco Antonio Robles Silva el reproche infraccional que la sentencia apelada le atribuye, razón por la cual esta Corte acogerá el recurso de apelación deducido en su favor, a fin de dejar sin efecto la sanción que se le impone. II. En cuanto a la demanda civil indemnizatoria: Cuarto: Que, por lo expuesto anteriormente, la causa basal de la colisión entre los móviles involucrados en el caso sub lite corresponde exclusivamente a la conducta imprudente desplegado por don Eduardo Juan Becerra Vidal, conductor de la camioneta P.P. U. DJSL-44, quien sin actuar con la diligencia que le era debida, atravesó el cruce existente a la altura del tranque ESVAL, no respetando la señal de PA
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia de alzada, previa eliminación de los considerandos SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SÉPTIMO y NOVENO; Y se tiene en su lugar además presente: I. En cuanto a lo infraccional: Primero: Que, en su considerando segundo, la sentencia apelada señala los siguientes hechos que el tribunal a quo estima com
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