1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/JARA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto en estos autos, la parte demandada solicita la revocación del fallo en alzada de fecha 21 de marzo de 2024 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, que rechaza, la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado con fecha 31 de agosto del 2023, y, en consecuencia ordena seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma de $3.944.692, más intereses pactados y penales señalados en el libelo. Señala la recurrente que, la excepción opuesta debía ser acogida, argumentando que la firma del suscriptor no fue autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Ello, por cuanto sostiene, jamás la parte ejecutada concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución, y por ende, la autorización de su firma no se hizo en su presencia, como tampoco el escribano que efectuó dicha diligencia, certifica el medio a través del cual comprobó la identidad del suscriptor. Segundo: Argumenta que, lo que su parte disputa no es que el pagaré se haya o no firmado por el deudor, sino que, en el procedimiento de autorización notarial de su firma, no se observaron ni cumplieron los requisitos legales, lo cual conlleva que la firma no esté autorizada ante Notario de manera legal, faltándole al título, en consecuencia, requisitos para que tenga mérito ejecutivo Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes de la causa, lo apelado, los antecedentes que obran en la misma, y la relación efectuada en autos, se concluye por este Tribunal de Alzada que la decisión adoptada por el tribunal a quo se encuentra ajustada a derecho, teniendo especialmente presente lo razonado por la jueza a quo al desestimar la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, objeto de la apelación, razonamiento que se ef

Fundamentos

considerando octavo del

Fallo

fallo en alzada de fecha 21 de marzo de 2024 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, que rechaza, la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el ejecutado con fecha 31 de agosto del 2023, y, en consecuencia ordena seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma de $3.944.692, más intereses pactados y penales señalados en el libelo. Señala la recurrente que, la excepción opuesta debía ser acogida, argumentando que la firma del suscriptor no fue autorizada ante Notario Público de conformidad a la ley. Ello, por cuanto sostiene, jamás la parte ejecutada concurrió o compareció a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré en que se funda la ejecución, y por ende, la autorización de su firma no se hizo en su presencia, como tampoco el escribano que efectuó dicha diligencia, certifica el medio a través del cual comprobó la identidad del suscriptor. Segundo: Argumenta que, lo que su parte disputa no es que el pagaré se haya o no firmado por el deudor, sino que, en el procedimiento de autorización notarial de su firma, no se observaron ni cumplieron los requisitos legales, lo cual conlleva que la firma no esté autorizada ante Notario de manera legal, faltándole al título, en consecuencia, requisitos para que tenga mérito ejecutivo Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes de la causa, lo apelado, los antecedentes que obran en la misma, y la relación efectuada en autos, se concluy

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Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto en estos autos, la parte demandada solicita la revocación del fallo en alzada de fecha 21 de marzo de 2024 del Juzgado de Letras de Puerto Varas, que rechaza, la excepción del artículo 464 N° 7 del Código de Pro

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