1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

BANCO SANTANDER -CHILE/SOC COMERCIAL QUEULAT SPA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto en estos autos, la parte demandada solicita la revocación del fallo en alzada de fecha 14 de marzo de 2024 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechaza, las excepciones opuestas por la parte ejecutada en lo principal de folio 12, previstas en el artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, acoge la demanda ejecutiva de lo principal de folio 1, con costas. Señala la recurrente que, las excepciones opuestas se configuraban en la especie, argumentando, en relación a la excepción de nulidad de la obligación, que la ejecutante como mandatario, excedió las facultades conferidas por la parte ejecutada en virtud del referido mandato. Indica que su reproche, junto con haber suscrito el pagaré de autos en virtud de un mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante Notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario, ya que, según señala, priva de eficacia a tal cláusula del pagaré y, por lo mismo, el pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. Segundo: Entre otras cosas, argumenta la recurrente que no nos encontramos ante un caso en que la ley autorice al mandatario para suscribir el pagaré ante Notario Público y liberar al beneficiario de la obligación de protestarlo, ya que como señala, ambas constituyen cláusulas y facultades accidentales, que requieren de mención expresa, sin la cual no se entienden conferidas por el mandante al mandatario, por lo que el pagaré objeto de la ejecución, en consecuencia, es nulo conjuntamente con la obligación en él contenida, por lo que debe negarse lugar a la ejecución, configurándose así, la excepción de nulidad de la obl

Fallo

fallo en alzada de fecha 14 de marzo de 2024 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechaza, las excepciones opuestas por la parte ejecutada en lo principal de folio 12, previstas en el artículo 464 N° 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, y, en consecuencia, acoge la demanda ejecutiva de lo principal de folio 1, con costas. Señala la recurrente que, las excepciones opuestas se configuraban en la especie, argumentando, en relación a la excepción de nulidad de la obligación, que la ejecutante como mandatario, excedió las facultades conferidas por la parte ejecutada en virtud del referido mandato. Indica que su reproche, junto con haber suscrito el pagaré de autos en virtud de un mandato viciado, es haberlo suscrito autorizando la firma del suscriptor ante Notario y liberando al beneficiario del pagaré de la obligación de protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario, ya que, según señala, priva de eficacia a tal cláusula del pagaré y, por lo mismo, el pagaré como título ejecutivo, pues sin éstas no podría sustentarse la acción ejecutiva de autos, de forma tal que el pagaré es nulo y debe negarse lugar a la ejecución. Segundo: Entre otras cosas, argumenta la recurrente que no nos encontramos ante un caso en que la ley autorice al mandatario para suscribir el pagaré ante Notario Público y liberar al beneficiario de la obligación de protestarlo, ya que como señala, ambas constituyen cláusulas y facultades accidentales, que requieren d

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto en estos autos, la parte demandada solicita la revocación del fallo en alzada de fecha 14 de marzo de 2024 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechaza, las excepciones opuestas por la parte ejecutada e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica