RIQUELME/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece UBERLINDA RIQUELME MORALES, Chilena, Auxiliar de colegio, soltera, cedula nacional de identidad N° 15.226.468-2, con domicilio en Villa Caupolicán, calle Fresia, s/n, Puren, quien recurre de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva de Cautín, por los siguientes argumentos: La actora se encuentra sufriendo de depresión y trastorno de ansiedad generalizada, sin apoyo familiar, medicamente diagnosticada, debido a distintos eventos que desde 2024 la aquejan, sintomatología que observa su médico tratante: estado de labilidad emocional, anhedonia, insomnio de conciliación y mantención, deterioro funcional y afectivo en contexto de desgaste familiar, conflicto judicial, entorno laboral adverso y sensación de injusticia persistente, nerviosismo generalizado, reactividad emocional aumentada, hipervigilancia, explosiones afectivas en escenarios de desestructuración y tensión. El Informe médico del psiquiatra Dr. José María Fernández Ureta, indica el debido reposo y tratamiento médico. Pese a que su historial médico se origina en el 2024, y a raíz de diversas indicaciones médicas, el recurrente presentó ante la recurrida COMPIN su respectiva licencia Médica: 1. N° 114586193-0 que le otorgaba reposo continuo por 15 días desde el 24 de febrero de 2025 hasta el 10 de marzo de 2025, Compin resolvió con fecha 04 de marzo de 2025 Rechazar. 2. N° 115128497-K que le otorgaba reposo continuo por 30 días desde el 11 de marzo de 2025 hasta el 09 de abril de 2025, Compin resolvió con fecha 20 de marzo de 2025 Rechazar. 3. N° 116730410-5 que le otorgaba reposo continuo por 30 días desde el 10 de abril de 2025 hasta el 09 de mayo de 2025, Compin resolvió con fecha 16 de abril de 2025 Rechazar Producto de lo anterior la recurrente realiza los reclamos correspondientes ante la recurrida SUSESO. Con fecha 30 de Mayo de 2025, la Superintendencia de seguridad Social resuelve, rechazar las Licencias médicas pre
Fundamentos
considerando la intensidad del cuadro descrito en los distintos informes médicos presentados, con descripción clínica sugerente de variables psicosociales no modificables con el reposo. RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 114586193-0, 115128497-K, 116730410-5, de acuerdo a lo anteriormente expuesto.” Pues bien, el informe médico acompañado a esta presentación, detallan en forma explícita la sintomatología grave del recurrente, que directamente se relacionan con la funcionalidad necesaria para el trabajo, por lo que su reintegro, no solo implicaba un peligro para mi representada, sino también respecto al desempeño de su trabajo. DERECHO Acto u omisión: La Resolución Exenta Nº R-01-UME-74118-2025 y que confirma el rechazo de las licencias médicas Nºs 114586193-0, 115128497-K, 116730410-5 por reposo no justificado, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, y firmada por ANA VALDES PEREZ. Arbitrariedad o ilegalidad. El supuesto de ilegalidad y arbitrariedad en el acto, igualmente se presenta en este caso conforme a lo siguiente. Las decisiones de las instituciones recurridas son confusas, con una ausencia grave en sus fundamentos y justificaciones, adoleciendo de una vaguedad especialmente necesaria en casos técnicos y graves como los que padece el recurrente. Así, se tornan en arbitrarias, carentes de fundamento legal y de toda racionalidad, constituyendo este actuar una vulneración a sus garantías constitucionales. Las recurridas no justifican de manera alguna las decisiones adoptadas, rechazando las licencias médicas singularizadas, sin considerar el informe médico emitido por profesional competente, médico tratante de la recurrente. Asimismo, mi representado no obtuvo respuesta justificada por las instituciones recurridas, incumpliéndose con ello Decreto Supremo N°3 del 28 de mayo de 1984 que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de Salud previsional, que exige, en su artículo 16, que en caso de rechazo de una licencia médica se deben indicar los fundamentos que se tuvieron a la vista para tomar tal decisión. “Artículo 16.- La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.” Además, la ley N°19.880 de Bases de Procedimiento Administrativo, en su artículo 41 obliga a que “las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada”. Esto consagra el principio de fundabilidad de los actos administrativos, es decir, la Administración deberá siempre motivar sus actos explicando las razones y el razonamiento que la lleva a tomar determinada resolución. Teniendo en considera
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que se rechaza sin costas, la alegación de improcedencia de la acción constitucional. II. Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de UBERLINDA RIQUELME MORALES, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución exenta R-01-UME-74118-2025, de 30 de mayo de 2025, que rechaza el reposo de las licencias médicas N°s 114586193-0, 115128497-K y 116730410-5,, solo en cuanto se efectúen las gestiones administrativas necesarias para someter a la recurrente a un peritaje médico, para luego determinar la pertinencia o impertinencia del reposo de que da cuenta la licencia médica referida. Redacción a cargo del Ministro don Alberto Amiot. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2651-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece UBERLINDA RIQUELME MORALES, Chilena, Auxiliar de colegio, soltera, cedula nacional de identidad N° 15.226.468-2, con domicilio en Villa Caupolicán, calle Fresia, s/n, Puren, quien recurre de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva de Cautín, por los
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