1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

PESQUERA FIORDO AUSTRAL S.A./MARTÍNEZ

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto en estos autos, la parte demandada solicita la revocación del fallo en alzada de fecha 20 de marzo de 2024 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que acoge parcialmente la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta en lo principal de folio 16 por Luis Antonio Martínez Díaz, sólo respecto de las cuotas con vencimientos desde el 10 de febrero de 2012 hasta el 10 de septiembre de 2020; respecto de las restantes cuotas se rechaza la excepción, y a su vez, rechazó las excepciones de los numerales 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, en consecuencia, acoge parcialmente la demanda ejecutiva interpuesta en lo principal del escrito de folio 1 por Ricardo Celaya Bastidas, en representación de Pesquera Fiordo Austral, y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo correspondiente a las cuotas con vencimiento desde el 10 de octubre de 2020 hasta el 10 de enero de 2022, más intereses correspondientes, en la forma que da cuenta el pagaré fundante de la ejecución. Señala la recurrente que, las excepciones opuestas se configuraban en la especie, y para lo cual reproduce cada uno de los argumentos que fundaron el escrito de oposición de excepciones presentado en su oportunidad, y cuyo detalle consta además en su escrito de apelación. Solicita se acoja el recurso en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, en la parte que ha rechazado las excepciones de los numerales 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, para que en definitiva, se revoque la referida sentencia en la parte que se apela y declare que se acogen las excepciones de los numerales 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se confirme la sentencia en la parte que acogió la excepción de prescripción, en los términos señalados.

Fundamentos

considerandos décimo, undécimo y duodécimo de la sentencia recurrida, razonamiento que se efectúa conforme al mérito de la prueba rendida en juicio por las partes; y teniendo presente además lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil;

Fallo

fallo en alzada de fecha 20 de marzo de 2024 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que acoge parcialmente la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta en lo principal de folio 16 por Luis Antonio Martínez Díaz, sólo respecto de las cuotas con vencimientos desde el 10 de febrero de 2012 hasta el 10 de septiembre de 2020; respecto de las restantes cuotas se rechaza la excepción, y a su vez, rechazó las excepciones de los numerales 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; y, en consecuencia, acoge parcialmente la demanda ejecutiva interpuesta en lo principal del escrito de folio 1 por Ricardo Celaya Bastidas, en representación de Pesquera Fiordo Austral, y se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo correspondiente a las cuotas con vencimiento desde el 10 de octubre de 2020 hasta el 10 de enero de 2022, más intereses correspondientes, en la forma que da cuenta el pagaré fundante de la ejecución. Señala la recurrente que, las excepciones opuestas se configuraban en la especie, y para lo cual reproduce cada uno de los argumentos que fundaron el escrito de oposición de excepciones presentado en su oportunidad, y cuyo detalle consta además en su escrito de apelación. Solicita se acoja el recurso en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, en la parte que ha rechazado las excepciones de los numerales 4, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, p

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada, y teniendo además presente: Primero: Que, mediante el recurso de apelación interpuesto en estos autos, la parte demandada solicita la revocación del fallo en alzada de fecha 20 de marzo de 2024 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que acoge parcialmente la excepción del numeral 17 del artícul

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