JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ JULIO EDUARDO PINO HIGUERA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular parte de detención, actas de incautación y prueba de campo efectuada a la droga permiten establecer que se configuran los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito atribuido. 2.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, teniendo en consideración la dinámica de los hechos y la circunstancia de haberse formalizado por un simple delito, es del parecer de esta Corte que la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación pueden satisfacerse mediante cautelares de aquellas comprendidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, en la forma que se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de once de septiembre del año en curso, con declaración que se imponen a Erick Leonardo Barreto Velásquez las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, firma mensual y arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-745-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de once de septiembre del año en curso, con declaración que se imponen a Erick Leonardo Barreto Velásquez las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, firma mensual y arraigo nacional. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-745-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán MAB/alf Chillán, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, en particular parte de detención, actas de incautación y prueba de campo efectuada a la droga permiten establecer que se configuran los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de

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