16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/RMV ASESORIAS E INVERSIONES SPA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del Nro. 1 del artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, los jueces de letras conocerán en única instancia de las causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Pues bien, en el caso de la especie se trata de un juicio ejecutivo de cobro de patentes municipales, esto es, de un proceso civil, cuya cuantía no sobrepasa el equivalente en pesos a 10 Unidades Tributarias Mensuales a la fecha de presentación de la demanda, de modo tal que corresponda sea conocido, como ordena el precepto recién transcrito, en única instancia, lo que torna inadmisible el recurso de apelación interpuesto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de junio del año en curso, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol Nro. 11245-2024. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia. Rol Corte Nro. 13175-2025 (Civil)

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación deducido por la parte ejecutada en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de junio del año en curso, dictada por el 16° Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol Nro. 11245-2024. Regístrese y comuníquese lo resuelto al tribunal de primera instancia. Rol Corte Nro. 13175-2025 (Civil)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del Nro. 1 del artículo 45 del Código Orgánico de Tribunales, los jueces de letras conocerán en única instancia de las causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Pues bien, en el caso de la especie se trata de un juicio

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