MARIBEL ANGELINA ALAVAREZ MENDOZA/SERVICIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARIBEL ANGELINA ÁLVAREZ MENDOZA, venezolana, cédula extranjera 15.847.905, cédula provisoria chilena 28.936.826-4, domiciliada en 19 Norte C N°1032, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°24550460 de 3 de diciembre de 2024, que ordenó su expulsión del país. Solicita se acoja el recuro de amparo y se ordene al Servicio de Migraciones dejar sin efecto la orden de expulsión, continuar con los trámites de regularización de su situación migratoria. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que ingresó a Chile el año 2024 por paso no habilitado, empezando su recorrido desde Venezuela, luego Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia pasando a Chile en horas de la madrugada el día 7 de abril del mismo año. Explica que su permanencia en Chile es por ser el sostén de su familia, madre de 6 personas y responsable de sus padres, señala que salir de Venezuela no fue fácil, pero habían necesidades. Llegando a Chile contó con la ayuda de su compadre, quien le brindó el apoyo dándole un espacio en su casa y donde aprovechó de trabajar cuidando dos 2 niños hasta el mes de mayo del 2025, luego comenzó a trabajar con doña María Ester Diaz Molina hasta la actualidad, cotizando Fonasa y AFP UNO. Añade que en su domicilio vende empanadas por encargo, ya que es buena en el área de la cocina. Su meta es estar en regla con mi documentación para poder tener la posibilidad de tener su negocio propio. Lamenta haber sufrido el robo de su celular donde tenía su correo y no pudo recuperarlo, motivo por el cual perdió el estar informada de su situación migratoria y es por eso ordenan su expulsión. Funda este recurso jurídicamente en atención a principio de no devolución, ya que ingresó al país y ha tenido una vida extensa de conflictos en Chile, trabajando en este país honradamente. SEGUNDO: Que, comparece el abogado Juan de Dios Cardemil Palacios, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES oponiendo la excepción del artículo 303 N°6 del Código de Procedimiento Civil. Señala que existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones, dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, el cual no fue interpuesto dentro de los plazos establecidos por ley. Por lo anterior, la Resolución Exenta impugnada por la recurrente no es de aquellas que puedan reclamarse a través de esta vía. Que, la extranjera incoa el presente recurso de amparo, mediante el cual intenta impugnar la Resolución Exenta N°24550460 de fecha 03 de diciembre de 2024, que expulsa a la extranjera del país. Dicha Res. Ex., fue notificada por agentes policiales el día 26 de mayo de 2025. Que, la resolución antes mencionada, fue dictada y notificada bajo la vigencia de la Ley 21.325, en consecuencia,
Fallo
Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Que, por las consideraciones anteriormente indicadas se hace presente que esta parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas. Solicita tener por evacuado el informe ordenado, haciendo presente que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de autos, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DEL ARTÍCULO 303 N°6 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CUARTO: Q
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Talca, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece MARIBEL ANGELINA ÁLVAREZ MENDOZA, venezolana, cédula extranjera 15.847.905, cédula provisoria chilena 28.936.826-4, domiciliada en 19 Norte C N°1032, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República interpone recurso de amparo en contra del SERVICIO NACI
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