JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE ACHAO

A.F.P. PLANVITAL S.A./CORPORACION MUNICIPAL DE QUINCHAO

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Que, en estos antecedentes Rol de Ingreso de Corte N° 360-2024 y Rit P-36-2024 del Libro del Juzgado de Letras y Garantía de Quinchao, por resolución de fecha dos de agosto de dos mil veinticuatro, se rechazaron las excepciones opuestas por el ejecutado, ordenándose al Secretario del Tribunal que proceda a liquidar las cotizaciones y los intereses devengados, disponiéndose, además, que en su oportunidad, se liquiden los intereses hasta el total y cumplido pago de la obligación y se calcule el reajuste de la deuda cuando procediere de conformidad a las normas establecidas en el artículo 22 de la Ley N°17.322. Contra dicha sentencia el abogado Ignacio Álvarez Vera, en representación de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Quinchao, interpone recurso de casación en la forma y recurso de apelación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Respecto del recurso de casación en la forma. Primero: Que la recurrente ha esgrimido la causal contemplada en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber faltado algún trámite o diligencias declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad”, en función de no haberse recibido las excepciones a prueba; y además, la causal del N°5 del código adjetivo, es decir, “en haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”, esto, al no señalar las partes, la enunciación de las peticiones, excepciones, consideraciones de hecho o de derecho y la decisión fundada sobre el asunto sometido a su conocimiento. Solicita que se acoja el recurso de casación en la forma y, en consecuencia, se anule la sentencia impugnada, con costas. Segundo: Que, respecto de las primeras de las causales invocadas por la recurrente, esto es, la omisión de algún trámite esencial, cabe señalar que ello se sustenta en la omisión de su recepción a prueba, cuestión que importaría la nulidad del

Fallo

fallo en alzada. Sin embargo, habiendo el Tribunal a quo ponderado el mérito de la oposición efectuada por la recurrente y los antecedentes esgrimidos para ello, labor que el inciso 2° del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil permite al sentenciador del grado, concluyó que no era necesario recibir las excepciones a prueba, rechazándolas de plano. Tercero: Que, en lo que respecta a la causal de casación fundada en la omisión de los requisitos establecidos en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°17.322, ésta no puede prosperar, en atención a que la resolución en alzada cumple con todos los requisitos exigidos por el legislador en la norma invocada. En efecto, señala las partes de la causa, los argumentos esgrimidos, el razonamiento por el cual se descarta la oposición efectuada en su oportunidad y la resolución pertinente, cuestión que se aprecia de su simple lectura. De tal forma, no configurándose los vicios alegados, este arbitrio será rechazado. Respecto del recurso de apelación. Cuarto: Que, en subsidio del recurso de casación en la forma, el ejecutado ha deducido recurso de apelación afirmando que concurren, en la especie, las excepciones de errada calificación de las funciones desempeñadas por el trabajador y error en el cálculo de las cotizaciones adeudadas. Pidió se revoque la sentencia, declarando que se acogen las excepciones, previa recepción de la causa a prueba, con costas. Quint

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que, en estos antecedentes Rol de Ingreso de Corte N° 360-2024 y Rit P-36-2024 del Libro del Juzgado de Letras y Garantía de Quinchao, por resolución de fecha dos de agosto de dos mil veinticuatro, se rechazaron las excepciones opuestas por el ejecutado, ordenándose al Secretario del Tribunal que proceda a liquidar las cotizaciones y

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