SIN INFORMACION

HAYDEE MAGALY PAILAMILLA VERA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Haydée Magaly Paillamilla Vera, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el no pago de licencias médicas. Expone que debido a una hernia lumbar no le es posible cumplir con su trabajo y los dolores le imposibilitan estar mucho tiempo de pie, teniendo que sentarse, cambiando de posiciones. Añade que se encuentra en espera de tratamiento traumatológico y cirugía. Solicita que se aprueben las licencias médicas. A folio 6, rola informe de la Superintendencia de Seguridad Social, la que solicita el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la la extemporaneidad del recurso, por cuanto el presente arbitrio se dedujo el 4 de agosto del año en curso y previamente reclamó ante la COMPIN en diciembre de 2024, febrero y abril de 2025 de las licencias médicas, por lo que estima ha transcurrido el plazo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. En cuanto al fondo, explica que mediante Resoluciones Exentas N°R-01-S-92884-2025 y N°R-01-S-101085-2025, de 3 y 23 de julio del año en curso, rechazó la reconsideración que dedujo la actora en contra de la resoluciones que confirmaron el rechazo de las licencias médicas números 19197040-3, 19435240-9, 19712429-6, 19914054-7 y 20228372-1, por estimar que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 140 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Luego de hacer una referencia a la regulación sobre la materia y sus facultades, niega la existencia de derechos constitucionales vulnerados en razón de haber obrado en el ámbito de su competencia y por versar la materia sobre el derecho a la seguridad social, garantía que no está amparada por la presente acción cautelar y solicita el rechazo del recurso. A folio 9, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, manifestando que las licencias médicas n

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a la extemporaneidad: Primero: Que, por el presente arbitrio se impugnan las Resoluciones Exentas N°R-01-S-92884-2025 y N°R-01-S-101085-2025, de 3 y 23 de julio de 2025, respectivamente, dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social, mediante las que se rechazaron los recursos de reconsideración que interpuso la actora en contra de los actos administrativos que confirmaron el rechazo de las licencias médicas objeto del reclamo. Segundo: Que, atendido que la actora recurrió de protección en contra de las decisiones anteriormente mencionadas el día 4 de agosto pasado, se advierte que respecto de la decisión reclamada N°R-01-S-92884-2025 de 3 de julio de 2025, había transcurrido el plazo previsto en el Auto Acordado sobre la materia, por lo que dicha alegación será acogida. Tercero: Que, respecto de la Resolución Exenta N°R-01-S-101085-2025, de 23 de julio de 2025, atendido que el procedimiento administrativo concluyó con su dictación, recayendo en dicha oportunidad la decisión final sobre lo debatido y al haberse interpuesto el presente arbitrio el 4 de agosto pasado, éste lo ha sido dentro del plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, motivo por el que se desestimará esta alegación respecto del acto administrativo mencionado. II. En cuanto al fondo: Cuarto: Que, teniendo presente lo expuesto, corresponde a esta Corte pronunciarse respecto de la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N°R-01-S-101085-2025, de 23 de julio de 2025, que rechazó la reconsideración interpuesta y dejó firme el rechazo de las licencias médicas números 19197040-3, 19914054-7 y 20228372-1, extendidas por 90 días en total, por reposo no justificado. Quinto: Que, para los fines de solucionar la controversia planteada, es preciso traer a colación el artículo 3 del Decreto N° 7, que aprueba Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, que dispone “Tratándose de pacientes que tengan indicación de reposo continuo, deberán tomarse algunas de las medidas contempladas en las letras a), b), d) y e) del artículo 21 del decreto Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional a contar de la tercera licencia médica. Estas medidas deberán ser coordinadas por cada Compin, Sub Comisión o Isapre y en base a sus resultados la Contraloría Médica correspondiente podrá determinar la procedencia de la aprobación, reducción o rechazo. En aquellos casos en que el paciente no pueda aportar los antecedentes que le sean requeridos por la Contraloría Médica correspondiente, debido a falta de acceso u oportunidad en la realización de determinados exámenes o evaluaciones por médico especialista, deberá acreditar esta circunstancia mediante documento en que conste que se encuentra en lista de espera de la prestación requerida, en el establ

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado, se declara: I.- Que se acoge la excepción de extemporaneidad respecto del reclamo formulado en contra de la Resolución Exenta N°R-01-S-92884-2025, de 3 de julio de 2025. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Haydée Magaly Paillamilla Vera, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°R-01-S-101085-2025, de 23 de julio de 2025 y se ordena a la recurrida disponer la realización de un peritaje a la actora, con el objeto de determinar si el período de las licencias médicas rechazadas se encuentra o no justificado y, posteriormente, deberá resolver sobre la pertinencia del pago con mejores antecedentes. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por rechazar la presente acción cautelar, por estimar que lo resuelto por la autoridad administrativa se ajusta a lo regulado en el Decreto Supremo N°7, de 2013, del Ministerio de Salud, en especial, lo dispuesto en su Título I, artículo 4 N°5 y se encuentra debidamente fundada en antecedentes médicos y administrativos, por lo que no se advierte vulneración alguna de los derechos fundamentales protegidos por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y en su oportunidad, archívese. N°Protecció

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Haydée Magaly Paillamilla Vera, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el no pago de licencias médicas. Expone que debido a una hernia lumbar no le es posible cumplir con su trabajo y los dolores le imposibilitan estar mucho tiempo de pi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica