GODOY GÓNGORA JORGE/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Jorge Eduardo Godoy Góngora, en contra de Promotora CMR Falabella S.A. y la Comisión para el Mercado Financiero, por mantener registrada como morosa una deuda que el recurrente afirma haber pagado, actuación ilegal y arbitraria que vulnera la garantía constitucional del numeral 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 23 de junio de 2025 tomó conocimiento que aparecía registrado como moroso por $304.264 en diversas plataformas financieras, atribuida a una deuda con Promotora CMR Falabella clasificada con más de 90 días de atraso. Añade que dicha deuda fue íntegramente pagada mediante consignación judicial en la cuenta corriente del 14° Juzgado Civil de Santiago, en la causa ejecutiva ROL C-10201-2021, el 27 de mayo de 2022. Afirma que se efectuaron los respectivos requerimientos de eliminación a la Cámara de Comercio, Dicom Equifax y la Comisión para el Mercado Financiero y mientras las dos primeras instituciones accedieron inmediatamente a la eliminación, la CMF no ha otorgado respuesta alguna después de más de un mes, manteniéndose la información errónea en circulación. Sostiene que el artículo 18 inciso 2° de la Ley N°19.628, prohíbe continuar comunicando datos relativos a obligaciones extinguidas, por lo que se ha vulnerado el respeto y protección de la vida privada y la honra, así como la protección de datos personales, mediante la mantención arbitraria e ilegal de información de una deuda extinguida. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a los recurridos eliminar de toda base de datos la deuda singularizada, restableciendo el imperio del derecho. A folio 14, informa la Comisión para el Mercado Financiero, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Refiere que el favorecido ingresó una reclamación administrativa el 24 de junio del año en curso, solicitando la eliminación de la morosidad informada por CMR Falabella por un monto de $304.264, ale
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad invocada por la recurrida Promotora CMR Falabella S.A.: Primero: Que, el recurrido Promotora CMR Falabella S.A. argumenta que el recurso fue presentado habiendo transcurrido el plazo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Segundo: Que, el actor ha reclamado la intervención cautelar de esta Corte, por haberse publicado la existencia de una deuda en diversas plataformas encargadas de almacenar y difundir datos financieros, de lo que afirma tomó conocimiento el día 23 de junio del año en curso y que se ha mantenido publicada a pesar de las alegaciones formuladas. En consecuencia, teniendo presente que la conducta que se denuncia produce un efecto permanente en los derechos del actor, esta alegación será desestimada. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales que corresponda ejercer. Cuarto: Que, lo cuestionado por el actor mediante esta acción cautelar, dice relación con la publicación de una morosidad por la suma de $304.264, deuda que se mantendría con Promotora CMR Falabella S.A Afirma que dicha deuda fue pagada mediante una consignación efectuada en los autos ejecutivos Rol C-10201-2021, del 14° Juzgado Civil de Santiago. Quinto: Que, informando la recurrida Promotora CMR Falabella S.A., solicita el rechazo del recurso, sosteniendo en síntesis, que en el juicio ejecutivo seguido en contra del actor, se encuentra pendiente la liquidación del crédito y, además, la Ley N°19.628 considera un procedimiento que confiere el derecho a exigir la corrección de datos erróneos, incompletos o desactualizados. A su vez, la Comisión para el Mercado Financiero afirma que las facultades que detenta dicen relación con la supervigilancia y supervisión de las entidades sujetas a fiscalización, limitándose a refundir la información que le es proporcionada. Sexto: Que, conforme a lo expuesto y de los antecedentes acompañados, en especial de la copia del expediente correspondiente al juicio ejecutivo seguido por Promotora CMR Falabella S.A. en contra del actor, es posible advertir que entre las partes existió una relación contractual, de la que se generó una deuda, ante cuyo estado impago se inició el cobro compulsivo, de conformidad a las normas de los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Séptimo: Que, en cuanto al recurrido Comisión para el Mercado Financiero, teniendo presente que la ley no lo ha revestido de facultades para cuestionar o corregir los antecedentes que le son comunicados por las entidades sujetas a fiscalización, no
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad opuesta por la recurrida Promotora CMR Falabella S.A. II. Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Jorge Eduardo Godoy Góngora, en contra de Promotora CMR Falabella S.A. y la Comisión para el Mercado Financiero. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Protección-4309-2025.
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Jorge Eduardo Godoy Góngora, en contra de Promotora CMR Falabella S.A. y la Comisión para el Mercado Financiero, por mantener registrada como morosa una deuda que el recurrente afirma haber pagado, actuación ilegal y arbitraria que vulnera la garantía cons
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