SIN INFORMACION

MILLÁN/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

15 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece abogado Fernando Márquez Maurín, e interpuso acción de protección en favor de GABRIELA ANDREA MILLAN PERUZOVIC en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la aplicación unilateral de un alza del precio base del plan de salud que los vincula, y la imposición de una prima extraordinaria en el contexto de la Adecuación 2024, estimando que la comunicación carece de motivación suficiente, omite antecedentes sobre medidas de contención de costos y su efectividad y emplea una base de cálculo ilegítima, con afectación de las garantías de los artículos 19 N° 9 y 19 N° 24 de la Constitución Política. Se expone que a fines de octubre la recurrida remitió carta informando la continuidad del proceso de adecuación y la aplicación de prima extraordinaria por beneficiario, comunicando un incremento superior al 10% respecto de la cotización de referencia, restringiendo al afiliado a optar por un cambio a plan de menor cobertura o por el término del contrato; además, se habría negado el acceso a excedentes generados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 21.674, pese a que dicha normativa no elimina esa institución sino que acota sus reglas de generación. De este modo, la decisión impugnada se presenta carente de transparencia y de datos comprobables que permitan verificar la razonabilidad de los montos comunicados. En derecho, se sostiene que el artículo 3°, inciso octavo, de la Ley N° 21.674 prohíbe considerar déficits anteriores al 30 de noviembre de 2022 en la prima extraordinaria y fija un tope máximo de 10% por contrato respecto de la cotización de julio de 2023 (o la vigente a la aplicación si el contrato es posterior); que la Circular IF N° 482 de la Superintendencia de Salud instruye sobre tope, base de referencia y notificación; y que rige la Tabla Única de Factores de la Circular IF N° 343, por lo que no procede utilizar montos derivados de antiguas tablas discriminatorias. A mayor abundamiento, se invoca el deber de motivación suficiente conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y al artículo 8° de la Constitución, según jurisprudencia que exige razones objetivas y verificables cuando decisiones de entidades reguladas afectan derechos de los afiliados. Se alega vulneración del derecho de propiedad, al imponerse una carga patrimonial sin sustento legal ni motivación bastante que en los hechos restringe la facultad de disposición del afiliado, y del derecho a la protección de la salud, por cuanto el alza presiona indebidamente la libertad de elección del sistema sanitario, pudiendo forzar la migración a planes de menor cobertura o al sistema público. De este modo, la vía cautelar se estima idónea para restablecer el imperio del derecho frente a la amenaza actual derivada del incremento comunicado. Por todo lo anterior, se solicita acoger la acción, declarando arbitrario e ilegal el alza y la prima extraordinaria; ordenar mantener el precio

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Isapre Nueva Masvida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-21783-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece abogado Fernando Márquez Maurín, e interpuso acción de protección en favor de GABRIELA ANDREA MILLAN PERUZOVIC en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la aplicación unilateral de un alza del precio base del plan de sal

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