SIN INFORMACION

SANDRA MANSILLA DIAZ/COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece SANDRA JESSICA AMANDA MANSILLA DÍAZ, R.U.N. N° 17.892.491-5, dueña de casa, domiciliada Volcán Callaquí N° 0725, Praderas de Labranza, Temuco, quien recurre de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva de Cautín, por los siguientes argumentos: Señala que el 27 de noviembre de 2021 sufrió un accidente de tránsito de trayecto desde el trabajo al domicilio, situación que originó realizar trámites legales debido a una demanda y un juicio penal en el tribunal de Puerto Montt, lo que en el tiempo le dejó afectada emocional y económicamente. A raíz de aquello, y de su situación actual fue desvinculada por parte de su empleador SEREMI de los Lagos con fecha 15 de enero de 2023, aun estando con licencia médica y en el proceso penal. El 15 de mayo de 2025 tomó conocimiento de la carta de notificación que fue enviada por SEREMI, en que le estan cobrando 3 licencias médicas rechazadas. Acompaña a su presentación carta de notificación de la SEREMI de salud, notificación de formalización, DIAT, Carta de aviso de término de contrato, notificación de la sentencia y acta de ingreso a Gendarmería. A folio 12 Evacúa informe la Comisión de Medicina Preventiva de la región de Los Lagos, en los siguientes términos: 1.- Que la reclamante don SANDRA JESSICA AMANDA MANSILLA DÍAZ, RUT Nº 19.218.789-3, recurre por el rechazo de la siguiente licencia médica: • 4-12683288, emitida por 30 días, desde el 06.11.2022, emitida por el Dr. Hernán Romero, Médico General del extra sistema (Particular). • 4-13097924, emitida por 30 días, desde el 06.12.2022, emitida por el Dr. Hernán Romero, Médico General del extra sistema (Particular). • 4-13408617, emitida por 30 días, desde el 05.01.2023, emitida por el Dr. Hernán Romero, Médico General del extra sistema (Particular). Usuaria cuenta con 352 días de reposo continuo a contar del 28.01.2022, por patologías de la esfera mental, de los cuales se le autorizaron 172 días

Fundamentos

considerando la manifiesta excesiva duración del reposo médico. B.- EL DERECHO: 4.- Como se ha adelantado en el apartado anterior, este tipo de Licencias Médicas, son tramitadas con los lineamientos entregados por el Decreto Supremo N° 7/2013 del Ministerio de Salud que “APRUEBA REGLAMENTO SOBRE GUÍAS CLÍNICAS REFERENCIALES RELATIVAS A LOS EXÁMENES, INFORMES Y ANTECEDENTES QUE DEBERÁN RESPALDAR LA EMISIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS”, y en este caso en particular por los argumentos y antecedentes expuestos, tanto en derecho como en términos médicos correspondía rechazo de los reposos médicos materia del referido recurso, habiendo acumulado hasta la fecha al menos 352 días de licencia médica, no siendo,

Fallo

por tanto del todo improcedente la autorización de la licencia médica reclamada, lo anterior, en observancia al mandato legal como en consideración al análisis clínico realizado sobre la base de los antecedentes presentados, los cuales resultan del todo insuficientes. Por tanto, atendida la falta de antecedentes médicos, y la falta de evidencia de que se estén desplegando los medios terapéuticos necesarios para la recuperación de la recurrente, y demás antecedentes mínimos requeridos que fundamenten el reposo, los cuales son exigidos por el DS 7 / 2013 del Ministerio de Salud, es que esta contraloría médica perteneciente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Los Lagos, no pudo tomar otra decisión clínico – administrativa que rechazar las licencias médicas objeto del presente libelo, en estricta observancia a la normativa aplicable y las demás guías clínicas atinentes, velando esta Contraloría Médica por el uso legal y justificado de las licencias médicas. Finalmente, en cuanto a las facultades dispuestas en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3/1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional, a saber: “Artículo 21°.- Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán dis

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C.A. de Temuco Temuco, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece SANDRA JESSICA AMANDA MANSILLA DÍAZ, R.U.N. N° 17.892.491-5, dueña de casa, domiciliada Volcán Callaquí N° 0725, Praderas de Labranza, Temuco, quien recurre de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva de Cautín, por los siguientes argumentos: Señala

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