SIN INFORMACION

SYLLAS SATYRE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Syllas Satyre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25396375, de 24 de julio de 2025, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país, vulnerando la libertad personal, libertad ambulatoria y seguridad individual del amparado. Expone que el Servicio Nacional de Migraciones dispuso su abandono del país bajo el argumento de no haber cumplido con los antecedentes requeridos para la postulación a la residencia definitiva. Sostiene que, contrariamente a lo señalado por la autoridad administrativa, cumplió con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos, incluyendo la presentación de certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y traducido al español. Agrega que acreditó contar con contrato de trabajo vigente en Chile y que no registra antecedentes penales en Chile ni en el extranjero, manteniendo además una residencia continuada y regular en territorio nacional. Argumenta que la decisión es infundada y no se respetó el derecho a ser oído en el procedimiento administrativo, por lo que solicita que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución que rechazó su residencia definitiva y dispuso orden de abandono del país, restableciendo el imperio del derecho. A folio 8, informa al Servicio Nacional de Migraciones, el que solicita el rechazo del recurso. Indica que el 27 de noviembre de 2023, el amparado presentó una solicitud de residencia definitiva, acompañando un certificado de antecedentes de su país de origen que resultó ser adulterado. Refiere que, por comunicación electrónica de 29 de mayo de 2025, se le notificaron las razones del rechazo otorgándole plazo de 10 días para subsanar los antecedentes, conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325. Añade que transcurrido dicho plazo sin que se desvirtuaran los

Fundamentos

motivos invocados, se dictó la Resolución Exenta N°25396375, de 24 de julio de 2025, rechazando la solicitud y disponiendo abandono del país en 15 días, con prohibición de ingreso por 5 años. Argumenta que la decisión se funda en lo previsto en el artículo 88 número 3 de la Ley N°21.325, que sanciona la presentación de documentación falsa o adulterada para obtener beneficios migratorios. Asimismo, afirma que se encuentra en la obligación de disponer el abandono del territorio cuando se rechaza un permiso de residencia y la prohibición de ingreso se justifica en los artículos 136 de la Ley N°21.325 y 32 N°3 del mismo cuerpo legal, por haberse valido de documentos adulterados. Sostiene que la vía idónea para impugnar la resolución administrativa es el recurso de reposición y jerárquico establecido en la Ley N°19.880, recursos que fueron expresamente reservados al extranjero y que no fueron interpuestos, Para finalizar, sostiene que para la procedencia del amparo se requiere vulneración de garantías constitucionales con infracción a la Constitución o las leyes, circunstancia que no concurre en la especie al haberse ajustado la resolución impugnada estrictamente a derecho. A folio 5, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo, contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y regulado por el Auto acordado de la Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

fallo del recurso de amparo, tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual de quienes se vean afectados por actos u omisiones que la priven, perturben o amenacen con ilegalidad. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25396375, de 24 de julio de este año, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país en el plazo de 15 días, además de una prohibición de ingreso a Chile por el plazo de 5 años. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones en la resolución en comento señala que el amparado incurrió en la causal de rechazo del permiso solicitado que contempla el artículo 88° N°3, de la Ley N°21.325 por presentar un certificado de antecedentes del país de origen adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. Cuarto: Que, el artículo 88 N°3 de la ley 21.325 señala que deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: “N°3. Realicen declaraciones o presenten documentación falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro.” Quinto: Que, conforme consta de la comunicación electrónica N°79556843, de 29 de mayo de 2025, se notificó al amparado que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, toda vez que analizado el certificado de antecedentes y traducción acompañada, este

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Syllas Satyre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25396375, de 24 de julio de 2025, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país, vulnerando la libertad personal, libertad ambu

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