DÍAZ / BANCO DEL ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la demandada Banco Estado de Chile, a través del abogado Marcelo Davico Ramírez, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada en autos con fecha 21 de marzo de 2024, escrita a folio 212, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que resolvió rechazar el incidente de abandono del procedimiento deducido con fecha 31 de enero de 2024, y además rechazó el incidente de nulidad deducido con misma fecha. La parte apelante sostiene que, el fallo contradice expresamente lo señalado en el artículo 12 de la Ley N° 21.226, ya que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que la ley señala –seis meses en este caso–, la cual constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, da motivo para que se detenga el curso del pleito, impidiendo con su paralización que tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde y cuyo efecto, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, será que las partes pierden el derecho de continuar el procedimiento abandonado. Señala que, en la presente causa, con fecha 5 de marzo de 2020 se dictó la resolución que recibió la causa a prueba, notificándose por cédula la misma el 23 de marzo de 2021 al señor Agente del Banco de la oficina Puerto Montt ubicada en calle Urmeneta 444, y no al apoderado de la demandada, abogado señor Nelson Rezuc Ramírez. Sostiene que, a esa época, se encontraba vigente la norma del artículo 6° de la Ley N° 21.2264, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile, y el término probatorio incidental –iniciado durante la vigencia del estado de excepción constitucion
Fallo
fallo contradice expresamente lo señalado en el artículo 12 de la Ley N° 21.226, ya que el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante el tiempo que la ley señala –seis meses en este caso–, la cual constituye una sanción para el litigante que, por su negligencia, inercia o inactividad, da motivo para que se detenga el curso del pleito, impidiendo con su paralización que tenga la pronta y eficaz resolución que le corresponde y cuyo efecto, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, será que las partes pierden el derecho de continuar el procedimiento abandonado. Señala que, en la presente causa, con fecha 5 de marzo de 2020 se dictó la resolución que recibió la causa a prueba, notificándose por cédula la misma el 23 de marzo de 2021 al señor Agente del Banco de la oficina Puerto Montt ubicada en calle Urmeneta 444, y no al apoderado de la demandada, abogado señor Nelson Rezuc Ramírez. Sostiene que, a esa época, se encontraba vigente la norma del artículo 6° de la Ley N° 21.2264, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile, y el término probatorio incidental –iniciado durante la vigencia del estado de excepción constitucional– quedó su
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Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la demandada Banco Estado de Chile, a través del abogado Marcelo Davico Ramírez, deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada en autos con fecha 21 de marzo de 2024, escrita a folio 212, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que resolvió rechazar el incidente de
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