SIN INFORMACION

ALFARO BARRAZA CRISTIAN /JUZGADO DE GARANTÍA DE LA CALERA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Cristian Alejandro Alfaro Barraza, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de La Calera, por haber dictado resolución de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, que dejó sin efecto las resoluciones que establecieron los abonos a aplicar al saldo de pena que actualmente cumple de manera efectiva, privándolo ilegalmente de su derecho a la libertad individual. Expone que el amparado cumple actualmente un saldo de condena de 233 días en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, por revocación de libertad condicional, habiendo sido condenado originalmente el 9 de junio de 2020 a tres años y un día de presidio menor en grado máximo como autor de robo con intimidación, en procedimiento abreviado seguido en la causa RIT 9-2020, del Juzgado de Garantía de La Calera, por la que se le reconocieron como abonos, el tiempo que permaneció privado de libertad desde el 4 de enero de 2020. Sostiene que por resolución de seis de junio de dos mil veintidós, se ordenó su detención para ingresar a cumplir el saldo de la condena y en audiencia de diecisiete de junio del año en curso, se controló la detención y ordenó el ingreso al CDP de Quillota, a fin de cumplir el saldo de la pena de 233 días, debiendo considerar 158 días de abono. Detalla que el Alcaide solicitó certificar y aclarar los abonos, de manera que por resolución de veinticuatro de junio pasado, se dispuso pasar los antecedentes al ministro de fe, proveyendo una solicitud de quien carece de legitimación activa en la causa. Advierte que dedujo reposición en contra de la mencionada resolución, la que fue desestimada por el tribunal. Afirma que el 4 de julio del presente, se certificaron 157 días de abono y 1 día en que el sentenciado estuvo privado de libertad entre el 17 y 18 de junio de 2025. Añade que en audiencia de 11 de julio de 2025 el tribunal ordenó imputar 158 dí

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por medio del presente arbitrio, se solicita que sea dejada sin efecto la resolución dictada el veintidós de agosto del año en curso, por el Juzgado de Garantía de La Calera, en los autos RIT 9-2020, mediante la que se dejó sin efecto lo resuelto en la audiencia celebrada el once de julio pasado, en cuanto por ella se ordenó imputar 158 días de abono en favor del imputado y dispuso que al saldo de pena de 233 días, se debía considerar 1 día de abono. Tercero: Que, informando el recurrido, sostuvo que el saldo de pena insoluto de 233 días, son aquellos que correctamente corresponde cumplir al condenado, puesto que los abonos de 157 días ya fueron considerados al hacer ingreso el imputado al Centro Penitenciario y lo pretendido por la defensa significaría reconocer dos veces los días de abono que favorecen al condenado. Cuarto: Que, para resolver, resulta preciso tener presente las siguientes circunstancias: a. Por sentencia dictada en procedimiento abreviado, se condenó a Cristian Alejandro Alfaro Barraza, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad como autor del delito consumado de robo con intimidación. b. En la referida sentencia, se reconoció como abonos en favor del condenado, el tiempo que permaneció privado de libertad, desde el 4 de enero del año 2020 a la fecha de la sentencia y de manera ininterrumpida, disponiéndose la certificación respectiva del ministro de fe, en la que se consignó que el condenado registraba 157 días de abono en dicha causa. c. Habiéndose concedido el beneficio de la libertad condicional al condenado, éste fue revocado el 18 de mayo de 2022, informándose que restaban 233 días de saldo de condena. d. En audiencias de 18 de junio y 11 de julio, ambas del año 2025, el Juzgado de Garantía de La Calera ordenó la contabilización en favor del amparado de 158 días de abono al saldo de su pena y por resolución de veintidós de agosto del año en curso, dicho tribunal dejó sin efecto lo resuelto, ordenando imputar solo un día de abono al condenado. Quinto: Que, el recurrente ha argumentado que lo resuelto por el tribunal el veintidós de agosto del presente, es ilegal por haberse pronunciado respecto de peticiones formuladas por quien no es interviniente y alteró el efecto de cosa juzgada de la decisión mediante la que se dispuso abonar un total de 158 días al saldo de la pena que resta al amparado. Al efecto, conviene tener presente qu

Fallo

por tanto, de la ejecución de las facultades oficiosas del juez con competencia penal para dar cumplimiento a la condena. En consecuencia, de lo expuesto se constata que las mencionadas resoluciones tienen naturaleza de un auto, los que son esencialmente modificables y a cuyo respecto no es predicable el efecto de cosa juzgada, de manera que, al ser dejadas sin efecto en forma posterior, no se ha infringido lo previsto en el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil. Séptimo: Que, por lo demás, el reconocimiento del abono por un total de 157 días, ha sido congruente con aquello reconocido en el fallo condenatorio y que fue debidamente certificado en autos, sin que conste que se hubiere reducido el tiempo que debe ser colacionado en favor del sentenciado. Octavo: Que, en cuanto a lo actuado por Gendarmería de Chile, cabe precisar que las peticiones formuladas al tribunal se encuentran destinadas a dar debido cumplimiento a la sentencia impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Noveno: Que, por los argumentos expuestos, la resolución dictada el veintidós de agosto de dos mil veinticinco no es ilegal y, en la especie, no se ha producido privación, perturbación o amenaza ilegal a la libertad personal del amparado, todo vez se encuentra cumpliendo una condena impuesta por sentencia definitiva ejecutoriada, razón por la cual el presente recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en e

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Humberto Orlando Romero Fuentes, abogado Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Cristian Alejandro Alfaro Barraza, interponiendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de La Calera, por haber dictado resolución de veintidós de agosto de dos mil veinticinco, que dejó si

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