REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A./PASSALACQUA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
hechos controvertidos o se refiere a hechos establecidos por otras pruebas y su valoración no altera el raciocinio del tribunal, por lo que se rechaza la demanda indemnizatoria. Señala la actora que la prueba documental de la demandante y antecedentes de la causa, no fueron analizados por el tribunal, ya que hay elementos no considerados; no se analizó el incumplimiento, lo que se ratifica en su
Fundamentos
considerando octavo, desde las expresiones de su segundo párrafo “tampoco fue aportado algún informe…” y del considerando noveno solo desde las expresiones “y su ponderación y valoración”, las que se eliminan Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que don Andrés Felipe Pizarro Klein, abogado, por la demandante, en autos sobre indemnización de perjuicios caratulados “Reale Chile Seguros Generales S.A. con Passalacqua”, apela de la sentencia definitiva de 12 de junio de 2025, de folio 58, pidiendo su revocación. Se refiere a la responsabilidad en el siniestro; la detención en la berma está prohibida según el artículo 154 de la Ley Nº 18.290; según la sentencia el accidente se produjo al reincorporarse el BMW a la carretera, según las partes, por lo que no es aplicable la presunción de responsabilidad del artículo 167 Nº 14 alegada por el demandante. Señala en el considerando octavo, que la prueba del demandante se orienta a los daños y costos de reparación; que no se acreditó haber informado a Carabineros; no se aportó informe de una institución externa sobre la culpabilidad de cada parte en el choque, por lo que el sentenciador no determinó que el conductor del vehículo BMW realizó una maniobra indebida o si el chofer del camión atendía las condiciones del tránsito. Sobre el considerando noveno dice que el resto de la prueba no es pertinente para acreditar los hechos controvertidos o se refiere a hechos establecidos por otras pruebas y su valoración no altera el raciocinio del tribunal, por lo que se rechaza la demanda indemnizatoria. Señala la actora que la prueba documental de la demandante y antecedentes de la causa, no fueron analizados por el tribunal, ya que hay elementos no considerados; no se analizó el incumplimiento, lo que se ratifica en su considerando octavo, ya que la demandada detuvo el vehículo BMW en la berma de la ruta de dos o más pistas en un mismo sentido, lo que está prohibido, según el artículo 154 de la Ley Nº 18.290. Considera que la demandada incurrió en falta según el artículo 154 de la Ley Nº 18.290 al estar detenido en la berma de la ruta; debe revisarse la situación, prueba y normativa atingente, como se planteó en la demanda y de acuerdo a los antecedentes de la causa. Puede presumirse la responsabilidad del artículo 167 número 14, ya que no ocurrió que el vehículo se reincorporó a la ruta y una vez en ella se produjo el choque, sino que desde su detención ilegal el automóvil comenzó a moverse lentamente, como lo declaró la demandada en el “Informe de Liquidación” y como se presentó a folio 39 por la demandante en “Declaración BMW”; al incorporarse a la carretera se produjo el siniestro al chocar al camión que circulaba, provocándose los daños en la parte frontal del auto BMW y los daños al camión asegurado, debiendo presumir la responsabilidad del automóvil. Estima fundamental, como se planteó en la demanda, considerar las reglas aplicables al caso, previstas en la Ley de Tránsito, ya que la demanda
Fallo
se declara que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Reale Chile Seguros Generales S.A., en contra de doña Stephanía Astried Passalacqua Hidalgo, imponiéndose a la demandada el pago de la suma tres millones ciento once mil trescientos ochenta y siete pesos ($3.111.387), más reajuste e intereses legales devengados desde la notificación legal de la demanda, sin costas, por no haber sido pedidas en la instancia. Regístrese y comuníquese. Redacción del Abogado Integrante Sr. Ricardo Hernández Medina. N°Civil-804-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS, Se reproduce la sentencia impugnada con excepción del considerando octavo, desde las expresiones de su segundo párrafo “tampoco fue aportado algún informe…” y del considerando noveno solo desde las expresiones “y su ponderación y valoración”, las que se eliminan Y teniendo en su lugar y además presente: PRIMERO: Que don
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