SIN INFORMACION

JEANNETTE ZABALETA DURAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece la abogada Fabiola Gaby Vásquez Cordero, por si y a favor de Jeanette Coromoto Zabaleta Durán, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°125619837, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la dictación de la Resolución Exenta N°24550439 de 3 de diciembre de 2024, notificada el 10 de enero del año 2025 mediante acta de expulsión de Policía de Investigaciones, que se mantiene vigente y que ordena la expulsión del recurrente del territorio nacional de forma arbitraria e ilegal vulnerando diversos derechos fundamentales como la libertad personal. Expone que debido al comienzo de la pandemia y posteriormente, que las relaciones entre Venezuela y Chile se han deteriorado, se ha hecho imposible solicitar una visa de turista para poder ingresar de manera regular. Indica que comenzó su viaje hacia Chile en el mes de septiembre ingresando el 23 de octubre de 2024. De acuerdo con notificación de Resolución Exenta número 24550439, se le notificó el Inicio Sancionatorio de Expulsión, mediante Oficio Ordinario N°71774310 de 13 de noviembre del año 2024, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos correspondientes, dicho oficio jamás fue notificado, ni puesto en conocimiento de la recurrente, por lo cual no pudo ejercer su derecho de poner en conocimiento al Servicio Nacional de Migraciones, los motivos por los cuales ingresó al país. Agrega que la recurrente, hoy en día trabaja como temporera, de manera esporádica y vive con su pareja de nacionalidad chilena, quien la sostiene económicamente. Sostiene que, si bien la manera en la que ingresa al país no es la correcta, ha tratado de realizar las cosas de manera correcta, aportando a la sociedad, no cuenta con antecedentes penales en su país de origen, ni en Chile. La recurrente vivía en Venezuela junto a su familia, lamentablemente las condiciones laborales, la situación política, no permitían, subsistir diariamente. Es por este motivo que trata de solicitar una visa como turista, para ingresar a Chile, lo cual no es posible, En cuanto a los fundamentos de derecho, alega sobre la procedencia de la Acción de Amparo y Derecho a la Libertad Personal, aludiendo al inciso tercero del artículo 21 de la Constitución Política de la República, en el ámbito nacional e internacional. Luego, argumenta que acorde al artículo 19 N°7 de la Constitución, que reconoce y protege expresamente la libertad de movimiento, ninguna autoridad puede adoptar medidas que la afecten, al margen del ordenamiento jurídico o con vulneración de las garantías constitucionales, por lo que, la decisión adoptada por la Delegación Presidencial (sic) de expulsar al amparado resulta ilegal y arbitraria, y constituye una amenaza concreta al ejercicio del derecho a la libertad personal. Manifiesta que, en el caso que motiva esta acción, se ha producido una afectación ilegítima del derecho fundamental de la amparada, d

Fallo

Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Que, de igual modo, por las consideraciones anteriormente indicadas se hace presente que esta parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas. Por lo que finaliza, haciendo presente que no se configuran los presupuestos constitucionales para la interposición del recurso de autos, toda vez que en la especie no ha existido vulneración de los derechos reconocidos y amparados en el Capítulo III de la Constitución Política de la República, como de los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Adjunta a su recurso, mandato judicial, de 12 de enero de 2024; informe policial N°511 de 02/11/2023, PDI Curicó; oficio N°71774310 (NOTIFICACION INICIO PROCESO SANCIONATORIO); acta de notificación medida de expulsión de 10 de enero 2025 y Res. Ex. de expulsión de la recurrente. TERCERO: Que el recurso de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que en lo concerniente a la excepción de previo y especial pronunciamiento alegada por la recurrida, sin especificar a cuál se refier

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C.A. de Talca Talca, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece la abogada Fabiola Gaby Vásquez Cordero, por si y a favor de Jeanette Coromoto Zabaleta Durán, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°125619837, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la dictación de la Resolución

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