JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PICHILEMU

VARGAS CON IBARRA

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Que, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, don Víctor Leopoldo Sánchez Gutiérrez, en autos caratulados “Vargas con Ibarra”, Rol C-105-2022, se acogió parcialmente la demanda ordinaria por enriquecimiento sin causa interpuesta por don Sergio Andrés Vargas Malverde en contra de doña María José Ibarra Villar. En lo resolutivo se declaró la existencia de una acreencia a favor del demandante por la suma de $3.500.000 y se estableció, además, que, al haber efectuado una construcción en el inmueble de propiedad de la demandada, el demandante sufrió un perjuicio derivado de un enriquecimiento sin causa, razón por la cual ésta deberá indemnizarlo mediante el pago de la suma de $29.058.000. Ambas sumas devengarán intereses corrientes para operaciones no reajustables a contar del día 19 de julio de 2022, y el pago de cada parte de sus costas. En contra de dicha sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación. Admitidos a tramitación los recursos, se celebró la audiencia de rigor, en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además presente: Primero: Que, la parte demandada solicita en su recurso se rechace la demanda o, en el caso de que sea confirmada la sentencia, se declare que la suma que deberá pagar la demandada, lo sea con una baja prudencial a la decretada en el

Fallo

fallo de primera instancia. Reclama que el agravio sufrido por su parte radica en que, si bien se acogió casi íntegramente la demanda por enriquecimiento sin causa, los montos fijados en la sentencia exceden considerablemente lo que el demandante logró acreditar como gastos reales. Señala que la prueba documental rendida por la demandante no permitió establecer que el actor haya efectuado pagos por materiales o mano de obra que justifiquen las sumas reclamadas, resultando difícil presumir el valor de la construcción. Asimismo, la testimonial presentada resulta inadmisible para acreditar sumas superiores a dos unidades tributarias, conforme al artículo 1710 del Código Civil. Alega que, por otra parte, el tribunal incurre en una infracción del artículo 426 del Código de Procedimiento Civil, con relación al artículo 1712 del Código Civil, al haber basado su decisión en presunciones que no cumplen con los requisitos de gravedad, precisión y concordancia exigidos por la ley. Por último, indica que la construcción fue realizada sin autorización de su representada, no se encuentra regularizada ante el Departamento de Obras Municipales y actualmente presenta un evidente deterioro estructural, debido a lluvias que han provocado el derrumbe parcial de la loza. Esto reforzaría -a su juicio- que la edificación es de carácter precario y no genera beneficio alguno para la parte demandada. Segundo: Que, la parte demandante dedujo, a su vez, recurso de apelación a objeto de impugnar el

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que, por sentencia de veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pichilemu, don Víctor Leopoldo Sánchez Gutiérrez, en autos caratulados “Vargas con Ibarra”, Rol C-105-2022, se acogió parcialmente la demanda ordinaria por enriquecimiento sin causa interpuesta por don Sergio

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