JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LITUECHE

FUENTES CON ROJAS

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

RESTITUCIÓN, QUERELLA DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Que, en la especie, se trata la presente causa de una querella posesoria sujeta a la tramitación del párrafo II del Título IV del libro III del Código de Procedimiento Civil, y en particular del artículo 561 que señala que: “Concluida la audiencia de prueba, el tribunal en el mismo acto citará a las partes para oír sentencia, la que deberá dictar de inmediato o, a lo más, en el plazo de los tres días subsiguientes.” 2.- Que, como se advierte de la norma antes transcrita, correspondía al tribunal, una vez concluida la audiencia de prueba -que se desarrolló en forma regular en estos autos-, procediera citar a las partes a oír sentencia y dictar ésta de inmediato, o a lo más dentro de los tres días siguientes. 3.- Que, en este contexto, la falta de respuesta de un oficio despachado no es óbice para que el Tribunal procediera a la dictación de su fallo en los términos antes descritos, cuestión que era de su cargo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diez de enero de dos mil veinticinco, dictada a folio N° 5 del cuaderno de abandono del procedimiento en la causa ROL C-127-2023, por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche y en su lugar se decreta que el Tribunal deberá dar curso progresivo a los autos, como en derecho corresponda. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. Jaime Lobos Stephani, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir el razonamiento del Juez del grado y teniendo especialmente presente el principio dispositivo que pesa sobre las partes de un juicio en materia civil. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 122-2025- Civil

Fallo

fallo en los términos antes descritos, cuestión que era de su cargo. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diez de enero de dos mil veinticinco, dictada a folio N° 5 del cuaderno de abandono del procedimiento en la causa ROL C-127-2023, por el Juzgado de Letras y Garantía de Litueche y en su lugar se decreta que el Tribunal deberá dar curso progresivo a los autos, como en derecho corresponda. Acordado lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. Jaime Lobos Stephani, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por compartir el razonamiento del Juez del grado y teniendo especialmente presente el principio dispositivo que pesa sobre las partes de un juicio en materia civil. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 122-2025- Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Que, en la especie, se trata la presente causa de una querella posesoria sujeta a la tramitación del párrafo II del Título IV del libro III del Código de Procedimiento Civil, y en particular del artículo 561 que señala que: “Concluida la audiencia de prueba, el tribunal en el mismo acto citará a las partes para oír

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