IDEMIA IDENTITY Y SECURITY CHILE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero. Comparece Idemia Identity & Security Chile (“Idemia”) y deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia con motivo de la decisión dictada en los autos rol C-1700-24. Argumenta que el 22 de enero de 2024 Osvaldo Carrasco Sepúlveda presentó un requerimiento de información al Servicio de Registro Civil e Identificación (“Registro Civil”) para que “entregue la cantidad total de las cédulas de identidad que fueron reimpresas por el problema contenido de lectura o falla prematura de los chip de identidad comprendido en el período desde el año 2013 al 2023”. Que, tras consultar a la empresa en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Transparencia, el Registro Civil denegó acceso a esa información, basándose en que lo requerido no cumple con los requisitos para ser considerado información pública. Además, que corresponde a un secreto empresarial de Idemia, cuya divulgación le puede causar perjuicios en sus derechos económicos, además de que está amparada por una cláusula de confidencialidad bajo el contrato que celebró con el Registro Civil. Ante esa negativa, Osvaldo Carrasco Sepúlveda dedujo amparo en contra del Registro Civil, lo que dio origen al procedimiento rol C-1700-24, alegando únicamente que sería improcedente la oposición de Idemia porque es un hecho público y notorio las fallas de los chip de cédula de identidad, lo que habría sido dado a conocer por medios de comunicación en reiteradas oportunidades, siendo además parte de lo requerido en un oficio dispuesto por la Cámara de Diputados. Plantea que por Oficio N°134 de 1 de abril de 2024, el Registro Civil hizo llegar sus descargos, reiterando los motivos para denegar el acceso, y argumentando que la información no reviste el carácter de pública, existiendo una obligación de confidencialidad con Idemia respecto de todos los antecedentes que el servicio conozca en la ejecución del convenio relativo al sistema de identidad, agregando que la información solicitada es técnica, confidencial y propiedad de Idemia, de manera que su divulgación afectaría sus derechos comerciales, resultando aplicable la causal de reserva o secreto consagrada por el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Que el Consejo para la Transparencia confirió traslado a Idemia mediante Oficio N°E9278, de 12 de abril de 2024, y esta formuló descargos, solicitando el rechazo del amparo. Alegó, en primer término, que la información requerida no corresponde a información pública, por lo que no puede ser obtenida a través de una solicitud de acceso a la información. En segundo lugar, que contiene secretos empresariales de Idemia, por lo que su entrega afecta sus derechos de carácter comercial o económico, toda vez que “dentro de la información solicitada, se encuentran datos comerciales que pueden afectar derechos ante una eventual divulgación”. Agrega que, por medio de correo electrónico de 9 de agosto de 2024, se le notificó de la decisión final, la qu
Fallo
se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Idemia Identity & Security Chile en contra de la decisión rol C-1700-24 adoptada por el Consejo para la Transparencia, la que se confirma en cuanto da lugar a la solicitud de acceso a la información presentada por Osvaldo Carrasco Sepúlveda. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante María Soledad Krause Muñoz. N°Contencioso Administrativo-578-2024. No firma el ministro señor Ulloa Martinez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse suspendido de sus funciones.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero. Comparece Idemia Identity & Security Chile (“Idemia”) y deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia con motivo de la decisión dictada en los autos rol C-1700-24. Argumenta que el 22 de enero de 2024 Osvaldo Carrasco Sepúlveda presentó un requerimiento de información
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