SIN INFORMACION

ANTOJOS DEL MAR SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Antojos del Mar SPA, representada legalmente por doña Mariana Andrea Guerra Pradenas, quien interpone recurso de amparo económico, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso. Expone que el 13 de agosto de 2025, a las 17:00 horas, fue notificada en el local comercial donde ejerce su actividad económica, esto es, Escuadra Libertadora N°1955 DP 1, comuna de Valparaíso, por un funcionario de carabineros de Chile quien al identificarse lo hizo en representación de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, fundado en la infracción a los artículos 5, 9 y 43 de la Ley N° 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Alega que la notificación no se le realizó personalmente en su calidad de representante legal de la sociedad, sino a una trabajadora del lugar, quien firmó sin conocer el contenido de la diligencia. Precisa que la sanción aplicada se fundamentó en la supuesta falta de regularización de la razón social, lo que califica de ilegal y arbitrario, pues no existió requerimiento previo en tal sentido. Sostiene que la sanción impuesta le impide desarrollar de manera normal y cotidiana su actividad económica lícita, afectando gravemente sus ingresos y a los nueve trabajadores que dependen de su empresa, a quienes individualiza en su presentación. Indica que el establecimiento cuenta con patente comercial vigente N° 401987, otorgada por la propia Municipalidad recurrida, y que nunca había sido objeto de sanciones de esta índole. Refiere que el actuar del municipio y de Carabineros vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, perturbando de manera ilegítima el ejercicio de su emprendimiento y el sustento de sus trabajadores y familias. Por lo expuesto solicita se deje sin efecto la sanción impuesta en notificación ID 6254806, relativa a la patente comercial de la sociedad rec

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo económico regulado en el artículo único de la Ley N° 18.971 constituye una acción especial destinada a proteger la garantía establecida en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, debiendo ejercerse respetando siempre las normas legales que la regulen. Segundo: Que, la recurrente Antojos del Mar SpA, acciona en contra de la multa e incautación de bebidas alcohólicas practicada el 13 de agosto de 2025 en su local comercial de calle Escuadra Libertadora N° 1955, departamento 1, comuna de Valparaíso, conforme al parte ID N° 6254806, levantado por Carabineros de Chile por supuestas infracciones a los artículos 5, 9 y 43 de la Ley N° 19.925. Sostiene que tal medida resulta ilegal, pues no le fue notificada personalmente en su calidad de representante legal y no recibió aviso previo, impidiéndole actualmente desarrollar su actividad económica, afectando además a los trabajadores que dependen de la empresa. Tercero: Que, la Ilustre Municipalidad de Valparaíso alegó falta de legitimación pasiva, señalando que la fiscalización y citación fueron practicadas por Carabineros de Chile, y que la revisión de la sanción corresponde al Juzgado de Policía Local. Además, sostuvo que la sociedad recurrente no contaba con patente de alcoholes, requisito indispensable para la actividad ejercida. Cuarto: Que, de los antecedentes recabados en la medida para mejor resolver se confirma que la fiscalización y denuncia fueron practicadas por Carabineros de Chile, institución que dejó citada a la denunciada al Primer Juzgado de Policía Local de Valparaíso, sin que se constate intervención alguna de la Municipalidad en la generación del acto impugnado. La sola circunstancia de ser la entidad encargada del otorgamiento y registro de patentes no permite atribuirle participación en los hechos materia del recurso. Quinto: Que, en estas condiciones, no se advierte acto u omisión ilegal atribuible a la Municipalidad recurrida que pueda configurar una vulneración de la garantía del artículo 19 N° 21 de la Constitución, lo que conduce al rechazo del presente arbitrio.

Fallo

Por lo expuesto solicita se deje sin efecto la sanción impuesta en notificación ID 6254806, relativa a la patente comercial de la sociedad recurrente, y se restablezca el imperio del derecho. A folio 13 informa la abogada Daniela Tapia Bustos en representación de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso. En primer lugar, alega la falta legitimación pasiva, toda vez que la fiscalización y notificación de la multa fueron realizadas por Carabineros de Chile, institución que no es dependiente de la recurrida y sin que esta última haya ejecutado acción alguna que pudiera constituir infracción a la garantía invocada. Precisa, además, que lo solicitado por la actora, consistente en dejar sin efecto la sanción, corresponde al conocimiento y resolución del Juzgado de Policía Local. Añade que el parte policial incluyó citación para comparecer a dicho tribunal el 28 de agosto de 2025, siendo ese el procedimiento que establece la ley para que el afectado ejerza sus descargos, conforme al artículo 53 de la Ley N° 19.925, por lo que el amparo resulta improcedente. En cuanto al fondo, sostiene que la garantía que el recurrente acusa como vulnerada, debe ejercerse respetando la normativa vigente y que la actividad de expendio de bebidas alcohólicas está sujeta a una regulación estricta que exige contar con patente de alcoholes al día. Refiere que la recurrente no exhibió la patente respectiva al momento de la fiscalización ni la acompañó en autos, adjunt

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Antojos del Mar SPA, representada legalmente por doña Mariana Andrea Guerra Pradenas, quien interpone recurso de amparo económico, en contra de la Ilustre Municipalidad de Valparaíso. Expone que el 13 de agosto de 2025, a las 17:00 horas, fue notificada en el local comercial donde ejerce su activ

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