SIN INFORMACION

SÁNCHEZ CHOQUE FRANCLER CONYTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Franz Möller Morris, abogado, a favor de don Francler Sánchez Choque, boliviano, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar mediante Resolución Exenta N°22.337, de 02 de julio de 2025 recurso administrativo de reposición interpuesto en contra de la Resolución Exenta N°24131655, dictada el 22 de marzo de 2024, la que confirmó el rechazo de su solicitud de regularización migratoria y dispuso, además, la obligación de abandonar el país, acto ilegal y arbitrario que constituye una vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrida ratifica una decisión adoptada sobre la base de un antecedente penal aislado, sin ponderar los elementos favorables del afectado. Sostiene que el Servicio actuó con arbitrariedad al no valorar conforme a derecho los antecedentes que daban cuenta de la vida familiar, social y laboral del recurrente, limitándose a enfatizar una condena penal ya ejecutoriada y resuelta por la judicatura. Argumenta que la condena que motivó el rechazo corresponde a un hecho ocurrido el 24 de mayo de 2017, relativo a conducción en estado de ebriedad, sancionado en causa RIT 3947-2018, RUC 1700500685-6, por el Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio el 07 de julio de 2020. Resalta que dicha conducta fue un episodio aislado, que no representa peligro para la vida colectiva ni afecta bienes jurídicos esenciales, y que el tribunal penal otorgó la remisión condicional de la pena, reconociendo la irrelevancia de mantener una privación de libertad. Asimismo, se alega que la autoridad administrativa desestimó antecedentes relevantes, tales como la convivencia del afectado desde 2018 con su pareja Jhoana Moga Quispe y la crianza de su hijo nacido en Chile en 2020, junto con las hijas de ella. Se destaca además que Sánchez Choque se encuentra inserto en el mundo

Fundamentos

fundamentos jurídicos, invoca lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley N°21.325, que regulan la residencia temporal y sus criterios de otorgamiento, así como el artículo 37 que asigna al Servicio la facultad de conceder, prorrogar o revocar permisos de residencia. Destaca también el artículo 32 de la misma ley, que contempla causales de rechazo como el ingreso por pasos no habilitados o la existencia de condenas penales no prescritas o incumplidas. Finalmente, concluye que no se advierte vulneración alguna a garantías constitucionales del afectado, ya que el actuar de la autoridad migratoria ha sido en todo momento conforme a la Constitución y a la normativa vigente. Por ello, solicita se rechace en todas sus partes la acción de protección intentada. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por cuanto mediante Resolución Exenta N°22.337, de 02 de julio de 2025, se rechazó el recurso de reposición deducido en contra de la Resolución Exenta N°24131655 de 22 de marzo de 2024, confirmándose en todas sus partes la negativa a su solicitud de regularización migratoria y disponiéndose, en consecuencia, la obligación de abandonar el territorio nacional. A su turno, la recurrida sostiene que el extranjero no cumple con los requisitos necesarios para obtener la residencia en el país, en atención a que ingresó de manera clandestina, mantiene vigente un rechazo previo de permiso de residencia con orden de abandono, y presenta antecedentes penales en Chile, entre ellos conducción sin licencia, conducción en estado de ebriedad y una detención por delito de violación a menor de 14 años. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, los informes evacuados y las resoluciones acompañadas por el recurrente, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías de la Constitución Política de la República invocadas, primero, porque la resolución impugnada por

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Iquique, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Franz Möller Morris, abogado, a favor de don Francler Sánchez Choque, boliviano, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar mediante Resolución Exenta N°22.337, de 02 de julio de 2025 recurso administrativo de reposición interpuesto en contra de la Resoluc

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