SIN INFORMACION

CUARTIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de JOSÉ DANIEL CUARTIN MALDONADO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.102.561-0, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no emitir pronunciamiento que apruebe o rechace su solicitud de carta de nacionalización, afectándose con ello su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el artículo 2 del Decreto N°5142 del Ministerio del Interior. Expone, que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida luego, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, y se encuentra vigente hasta el día de hoy. Señala, que el 9 de enero de 2025, el recurrente realiza la solicitud de nacionalización, sin embargo, refiere que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por el recurrente el 9 de enero de 2024, hasta la presente fecha ha transcurrido 7 meses y 18 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la presentación formulada. A su vez, destaca lo dispuesto en los artí

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada el 09 de enero de 2025, lo cual califica la recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida resolver dentro de sesenta días su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, la recurrida ha señalado que la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra en etapa de primer análisis, haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Asimismo, indicó que la actora tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando el Servicio con apego a la normativa vigente. SEXTO: Que, para la resolución del asunto, debe considerarse que, como expuso la recurrida, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para el pronunciamiento de la petición objeto del recurso requiere de un tiempo de tramitación distinto a aquél que se verifica regularmente, como en solicitudes de residencia, en cuanto es necesaria la concurrencia de actuaciones de otros órganos de la Administración, como la Policía de Investigaciones, encontrándose la carta requerida en condiciones de ser remitida a esta institución, dentro de los plazos regulares que, en un promedio, ascienden a un año. SÉPTIMO: Que, de esta manera, teniendo presente que, desde el ingreso de la petición y encontrándose en etapa de tramitación, no se vislumbra, en la actualidad, una dilación excesiva ni algún acto u omisión que pueda calificarse como ilegal o arbitraria y que, en consecuencia, conculque la garantía constitucional de igualdad ante la ley, verificándose márgenes procedimentales de extensión regulares, con especial atención en que se invoca un requerimiento que, además es discrecional, por lo que la acción intentada no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se acoge la excepción y por ende, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto a favor de JOSÉ DANIEL CUARTIN MALDONADO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1542-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Cuartin Maldonado, José Daniel Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº1542-2025.- La Serena, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de JOSÉ DANIEL CUARTIN MALDONADO, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extran

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