SIN INFORMACION

MATEO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de DEYSI MARÍA MATEO GENAO, empleada, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°24.179.553-5, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de no emitir pronunciamiento que apruebe o rechace su solicitud de carta de nacionalización, afectándose con ello su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el artículo 2 del Decreto N°5142 del Ministerio del Interior. Expone, que el recurrente ingresó a Chile en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida luego, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, y se encuentra vigente hasta el día de hoy. Señala, que el 02 de febrero de 2024, el recurrente realiza la solicitud de nacionalización, sin embargo, refiere que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados, lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta a la solicitud de nacionalización realizada, esto es desde la solicitud ingresada por el recurrente el 02 de febrero de 2024, hasta la presente fecha ha transcurrido 1 año, 6 meses y 26 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la presentación formulada. A su vez, destaca lo dispuesto en l

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida resolver dentro de sesenta días su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Por su parte, la recurrida ha señalado que la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente se encuentra en etapa de asignación a la P.D.I., haciendo además presente que se trata de una especial gracia que se otorga por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministerio del Interior. Asimismo, indicó que la actora tiene su residencia regular en el país y que no ha existido discriminación ni trato desigual en la tramitación de su solicitud, actuando el Servicio con apego a la normativa vigente. SEXTO: Que, para la resolución del asunto, debe considerarse que, como expuso la recurrida, el actualmente la solicitud se encuentra en etapa ante la Policía de Investigaciones de Chile, por lo que no se puede en esta instancia reprocharse un actuar ilegal o arbitrario en contra del Servicio, y no habiéndose recurrido en contra la Policía de Investigaciones este recurso no podrá prosperar como se dirá en lo resolutivo. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena al Servicio recurrido que, al retornar la solicitud desde Policía de Investigaciones, deberá resolver ésta en un plazo razonable.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve que se acoge la excepción y por ende, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto a favor de DEYSI MARÍA MATEO GENAO, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1541-2025 Protección.-

Texto Completo (Preview)

Mateo Genao, Deysi María Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº1541-2025.- La Serena, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de DEYSI MARÍA MATEO GENAO, empleada, de nacionalidad dominicana, cédula de identidad para extranjeros N°24.1

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