SERVIU REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO OHIGGINS CON CONSTRUCTORA E INVERSIONES VITAL SPA.
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la parte demandada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acoge la demanda de prescripción extintiva deducida por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins en contra de Constructora e Inversiones Vital Limitada, respecto de las acciones de cumplimiento de obligaciones emanadas de la Licitación Pública N°642 - 5 - LR14, en particular, por los aumentos de plazo otorgados a la empresa contratista, de conformidad con la prescripción especial de corto tiempo consagrada en los artículos 70 de la Ley 16.742 y 63 del D.S. 355 y, como consecuencia de ello, rechaza las demandas reconvencionales interpuestas por Constructora e Inversiones Vital Limitada, por las acciones de cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios; en subsidio, indemnización de perjuicios, y subsidiariamente, por cobro de pesos, por encontrarse prescritas, sin costas. Funda su recurso, en síntesis, en la derogación de la Ley 16.742; en la interrupción natural de la prescripción, conforme al artículo 2518 del Código Civil; y en la interrupción civil de la prescripción, por efecto del artículo 54 de la Ley 19880. Segundo: Que, respecto de la primera alegación, cabe tener presente que el artículo 70 de la Ley 16.742, modificado por la Ley 16.840 de 24 de mayo de 1968, dispone: “Prescribirán en seis meses todas las acciones que los contratistas de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales, de la Corporación de Mejoramiento Urbano, de la Corporación de Obras Urbanas y de la Empresa de Agua Potable de Santiago, puedan ejercitar en contra de las referidas Corporaciones y Empresas con motivo de cualquier acto o contrato celebrado con ellas. El plazo para ejercer las acciones se contará desde la recepción provisoria que haga la Corporación o Empresa de las obras respectivas”. En cuanto a la vigencia de esta norma
Fundamentos
considerando octavo de este fallo, transcurrió en exceso dicho plazo hasta la notificación de la demanda, todo lo cual justifica confirmar el
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional dictado con fecha 29 de agosto de 2019, en el Rol 5981-19. Sin embargo, en la especie, las acciones afectadas por la prescripción, corresponden a las que tenía el contratista para demandar la indemnización de mayores gastos generales por aumentos de obra, todas las cuales son anteriores a la recepción provisoria de las obras, por cuanto el último aumento de plazo aprobada, mediante Resolución Exenta N°2019 de 22 de junio de 2016, fue de 30 días, a contar del 25 de mayo de 2016, fijándose como nueva fecha de término de las obras el 24 de junio de 2016, época que, sin duda, es anterior a la recepción provisoria de las obras de 10 de agosto de 2016. Sexto: Que, en cuanto a la interrupción administrativa, fundada en lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 19.880, aún si se coincidiera con el demandado en torno a que la interrupción de la prescripción de las acciones del contratista, se produjo con la carta de cobro enviada al Director del Serviu el día 26 de diciembre del 2016, es el propio recurrente quien sostiene en su recurso, que la tramitación en sede administrativa concluyó con la Resolución N°2 del 14 de abril del 2021 o a más tardar con la Resolución N°9 de 1 de diciembre del 2021, a que alude el demandante en la réplica, por lo que, a la época de notificación de la demanda declarativa de prescripción intentada en autos, efectuada con fecha 26 de diciembre de 2022, ya había transcurrido el plazo prescripción de seis meses, aplicable en
Texto Completo (Preview)
Rancagua, doce de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que, la parte demandada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acoge la demanda de prescripción extintiva deducida por el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador Bernardo O’Higgins en contra de Constructora e I
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