UZCATEGUI ABREU / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Wilmer Alberto Uzcategui Abreu, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Berlín Nº 842, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto de la solicitud de carta de nacionalización formulada el 28 de octubre de 2022. Pide que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud planteada dentro de un plazo que no exceda de 60 días, con costas. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la parte recurrente solicitó carta de nacionalización el 28 de octubre de 2022, la que se remitió al Sr. Subsecretario de Interior el Oficio Ordinario N°28965 de 5 de junio de 2024. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia. Indica, además, que una atribución del Presidente de la República y que el decreto de concesión de carta de nacionalización es firmado, por delegación, por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, facultad que se encuentra consagrada en el N°4 del artículo 1° del Título IV de la Ley N°16.436 de 1966. Enfatiza que la labor del Servicio Nacional de Migraciones en la tramitación de las solicitudes de carta de nacionalización termina con la remisión, mediante oficio, de la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de carta de nacionalización analizada, junto con todos los demás antecedentes aportados, al Gabinete de la Subsecretaría del Interior. Tercero: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Wilmer Alberto Uzcategui Abreu en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la ministra Catalán Romero concurre al rechazo, teniendo para ello únicamente presente que la acción cautelar perdió oportunidad ya que no existe trámite pendiente ante el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección Nº2251- 2025
Texto Completo (Preview)
San Miguel, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Wilmer Alberto Uzcategui Abreu, de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Berlín Nº 842, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber incurrid
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