SIN INFORMACION

BERROSPI ALCEDO MARYORI JUANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece de Maryori Juana Berrospi Alcedo, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de Resolución Exenta N° 24426961 de fecha 9 de septiembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país. Explica que la amparada solicitó residencia definitiva el 14 de enero de 2021, cumpliendo con todos los requisitos legales, que mantiene trayectoria laboral estable en Chile desde mayo de 2023, que acompañó oportunamente toda la documentación requerida por la autoridad migratoria incluyendo el certificado de antecedentes penales, y que no obstante ello se rechazó su solicitud por supuesta falta de presentación de dicho certificado debidamente legalizado/apostillado. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada y la orden de abandono, y que se otorgue la residencia definitiva o se reanude la tramitación correspondiente. A folio 7, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, explicando que la solicitud fue rechazada por no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, conforme a los requisitos establecidos en la Ley N° 21.325 y el Decreto N° 177. Agrega que con fecha 30 de septiembre de 2024 la persona extranjera interpuso recurso administrativo en contra de la resolución precitada, el cual se encuentra pendiente de resolución. A folio 10, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que privan, perturban o amenazan el ejercicio legítimo de la libertad personal y seguridad individual, garantías consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio constitucional, se cuestiona la dictación de la Resolución Exenta N° 24426961 de 9 de septiembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, por no haber acompañado certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, en síntesis, el Servicio recurrido informa que procedió al rechazo de la solicitud de la recurrente mediante la Resolución Exenta N° 24426961 de 9 de septiembre de 2024, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325 y artículo 11 del Decreto N° 177, por no cumplir con el requisito de acompañar certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Señala, además, que contra dicha resolución se interpuso recurso administrativo el 30 de septiembre de 2024, que se encuentra pendiente de resolución. Cuarto: Que, se tendrá en consideración que la recurrente solicitó residencia definitiva el 14 de enero de 2021, mantiene empleo estable en la empresa PIZZA PIZZA SPA desde mayo de 2023 de manera continua hasta la fecha, según se acredita con el contrato de trabajo acompañado y los certificados de cotizaciones previsionales de AFP y Fonasa, lo que evidencia su arraigo laboral y social en el país, habiendo desarrollado una trayectoria de trabajo ininterrumpida que demuestra su integración efectiva a la sociedad chilena, su aporte a la seguridad social y su contribución al desarrollo económico nacional a través de su desempeño laboral formal. Quinto: Que, si bien es efectivo que la recurrente interpuso recurso administrativo el 30 de septiembre de 2024, este lleva más de un año desde su interposición sin que la administración haya emitido pronunciamiento alguno, situación que configura un estado de incertidumbre jurídica que se prolonga indefinidamente, afectando gravemente los derechos de la amparada, sumada a la vigencia de la orden de abandono del país, genera un peligro inminente para ella respecto del ejercicio de sus derechos fundamentales, que amenaza su estabilidad personal, laboral y social en el territorio nacional, sin que exista certeza sobre los plazos en que la administración resolverá la controversia pendiente. Sexto: Que, en estas circunstancias excepcionales, donde concurren el arraigo demostrado de la recurrente, la demora injustificada de la administración en resolver el recurso pendiente y el peligro que representa la orden de abandono vigente, resulta procedente la intervenci

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Maryori Juana Berrospi Alcedo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena que se deberá reabrir el procedimiento administrativo, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 24426961 de 9 de septiembre de 2024 y otorgar un plazo no inferior a noventa días hábiles para que la amparada acompañe el certificado de antecedentes penales en la forma solicitada y dictar luego, la resolución que se pronuncie sobre su solicitud de residencia definitiva como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3045-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece de Maryori Juana Berrospi Alcedo, de nacionalidad peruana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de Resolución Exenta N° 24426961 de fecha 9 de septiembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó su solicitud de residenci

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