SIN INFORMACION

GALVEZ BUCAREY FRANCESCA CAROLINA/ SUSESO

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Francesca Carolina Gálvez Bucarey quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-70684-2025, de 26 de mayo de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas N°s37016368, 37016630, 38141023, 37019198 y 37816726, extendida por un total de 150 días a contar del 25 de septiembre de 2019, por el reposo injustificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que evacuó informe el abogado Alfredo Añazco González, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana (R.M.), y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), solicita el rechazo de la presente acción. Explica que el rechazo de las licencias médicas presentadas por la actora se debió a que la paciente no acreditó fecha probable de alta, ni recuperabilidad, como tampoco escala de gravedad, y sin determinar rol terapéutico del reposo, o acreditar que se ha realizado psicoterapia. Agrega que la COMPIN es un organismo eminentemente técnico, y que se rige según lo establecido en el D. 7/2013, que “Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas”. Dicho cuerpo legal, en su artículo N°4, establece las guías clínicas referenciales relativas a exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, en relación con los Grupos de Patologí

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Noveno: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N°R-01-S-70684-2025, de 26 de mayo de 2025 que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por el actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de la licencia médica fue: “(…) que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 135 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, los antecedentes adjuntos no describen disfuncionalidad o ajuste progresivo y oportuno de farmacoterapia acorde a extensión de reposo”. Además, la Superintendencia tuvo en consideración que el único nuevo antecedente en que se funda la reconsideración consiste en el inicio de psicoterapia el 22 de marzo de 2022, esto es, dos años después de los periodos de reposo reclamados, lo que no permite variar lo decidido respecto de las licencias rechazadas.

Fallo

por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que dicha entidad fiscalizadora resolvió en tres oportunidades distintas las reclamaciones presentadas por la recurrente respecto del rechazo de las cinco licencias médicas objeto del presente recurso, todas por el diagnóstico de episodio depresivo. Puntualiza que mediante Resolución Exenta N°R-01-UME-128179-2020 de 9 de diciembre de 2020, confirmó el rechazo determinando que los antecedentes aportados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Posteriormente, en la Resolución Exenta N°R-01-DFS-106468-2022 de 10 de agosto de 2022, mantuvo dicha decisión señalando que no se presentaban nuevos antecedentes clínicos que permitieran revertir las causas del rechazo previamente dictaminado. Y finalmente, por medio de la Resolución Exenta N°R-01-S-70684-2025 de fecha 26 de mayo de 2025, reiteró el rechazo indicando que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permitían establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 135 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Añade que los antecedentes médicos fueron analizados por los profesionales de dicha institución, siendo concordantes en la falta de falta de antecedentes que justificaran la prolongación del reposo, señalando el último de ellos, emitido por el especialista

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Francesca Carolina Gálvez Bucarey quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Re

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