MP C/ MATIAS IGNACIO AREVALO SEGURA
Rol
Fecha
12 de septiembre de 2025
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: 1.- Que, el Ministerio Público, se ha alzado en contra de la resolución de diez del mes en curso, dictada por el juez de Garantía de Coronel, por la cual se sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total en su domicilio, respecto del imputado Pedro Nicolás Oportus Arriagada, quien se encuentra formalizado como autor de los delitos de robo con violencia y receptación de vehículo motorizado, cuestionando la falta de participación del acusado en el primer hecho, oportunidad que se decretó en contra de dicho imputado la cautelar prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2.- Que, el ente persecutor dio cuenta de las circunstancias de comisión de los delitos y la detención de los coimputados, expresando que las dudas sobre su participación, sin embargo, se establece la detención del imputado en poder de especies producto del robo. Además, expone que desde que se le impuso la cautelar de arresto domiciliario total ha incurrido en dos incumplimientos en un corto periodo de tiempo, respecto del primero se le apercibe al cumplimiento de esta. En la segunda oportunidad se decide intensificar la medida imponiendo la cautelar de prisión preventiva. Por su parte, las alegaciones relativas a la participación son cuestiones de fondo que deberá dilucidarse en el juicio correspondiente, no existiendo garantía de que el acusado se presente a los actos de procedimiento. 3.- Que, por su parte la defensa sostiene la existencia de dudas respecto de la participación del encartado respecto de los dos hechos que se investigan. Sostiene además que a la fecha estando fijada la fecha para la audiencia de preparación de juicio oral no existen nuevos antecedentes para acreditar la participación que se ha cuestionado. 4.- Que, de los antecedentes expuestos en estrados permiten sostener que la cautelar de arresto domiciliario total impuesta al acusado Pedro Oportus Arriagada, resulta la medida idón
Fallo
se decide intensificar la medida imponiendo la cautelar de prisión preventiva. Por su parte, las alegaciones relativas a la participación son cuestiones de fondo que deberá dilucidarse en el juicio correspondiente, no existiendo garantía de que el acusado se presente a los actos de procedimiento. 3.- Que, por su parte la defensa sostiene la existencia de dudas respecto de la participación del encartado respecto de los dos hechos que se investigan. Sostiene además que a la fecha estando fijada la fecha para la audiencia de preparación de juicio oral no existen nuevos antecedentes para acreditar la participación que se ha cuestionado. 4.- Que, de los antecedentes expuestos en estrados permiten sostener que la cautelar de arresto domiciliario total impuesta al acusado Pedro Oportus Arriagada, resulta la medida idónea para satisfacer los fines del procedimiento, considerando, además, que el encartado carece de anotaciones prontuariales pretéritas; compartiendo asimismo la alegación relativa a que la participación del acusado será una cuestión de fondo que deberá ser resuelta en el juicio correspondiente. Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140,155, 358, 360 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de diez de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, que sustituyó la media cautelar de prisión preventiva del acusado Pedro Nicolás Oportus Arriagada por la de privación de l
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción doce de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo, además, presente: 1.- Que, el Ministerio Público, se ha alzado en contra de la resolución de diez del mes en curso, dictada por el juez de Garantía de Coronel, por la cual se sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total en su domicilio, respecto del imputado Pedro
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