ANGULO ENCINOZA HUBER/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
10 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Huber Aldemar Angulo Encinoza, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el rechazo de la solicitud de retiro de fondos efectuada por el actor, actuación ilegal y arbitraria que vulnera sus derechos fundamentales, garantizados en los numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 21 de julio de 2025, el afectado solicitó a la recurrida la devolución de fondos previsionales de conformidad a las normas de la Ley 18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros, adjuntando la documentación requerida y cumpliendo con lo solicitado por la AFP. Refiere que, el mismo día, el recurrente es informado de que su solicitud se tenía como no ingresada, por no acompañar el Certificado del Instituto u organismo de Seguridad Social y/o Previsional extranjero en el que se encuentra afiliado y que contenga las prestaciones requeridas, debidamente legalizado por la embajada de Venezuela y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile o bien, apostillado. Reclama que el motivo del rechazo es incorrecto, pues si bien la constancia en cuestión no se encuentra legalizada, se debe tener en cuenta que la Embajada de Venezuela en Chile está cerrada y no presta funciones consulares, lo cual imposibilita dicho trámite. Sin embargo, sostiene que el afectado cuenta con una constancia electrónica vigente de cotizaciones emitida por el IVSS, la cual es demostrable mediante código de verificación. Alega ser evidente el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, al decidir declarar como no ingresada la solicitud impetrada, pese a cumplir con los requisitos, lo que deviene en un actuar caprichoso y, sin sustento jurídico, puesto que todo solicitante tiene derecho a una respuesta debidamente fundada. Solicita que se acoja el recurso, ordenando qu
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, a través de la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de parte de la recurrida AFP Modelo S.A., de la devolución de los fondos previsionales cotizados por el recurrente a contar del mes de septiembre de 2019, fundando la acción en que la actora sí cumpliría con los requisitos contemplados en el artículo 1° de la Ley 18.156, al haber acompañado los documentos requeridos al momento de hacer la solicitud. Segundo: Que, la recurrida informa que su actuar no es arbitrario ni ilegal, dado que la solicitante no ha acreditado el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos en los artículos 1º y 7º de la Ley 18.156. En tal sentido, afirma que la Constancia Electrónica de Cotizaciones del Instituto Venezolano de Seguros Sociales no corresponde a un certificado de afiliación, no se encuentra firmado por quien lo emite ni se encuentra apostillado o legalizado. Además, funda el rechazo en que la declaración jurada no acredita que haya estado cubierto durante su estadía en Chile por el sistema de seguridad social extranjero. Tercero: Que, el artículo 7º de la Ley 18.156, establece: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administración de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta ley.”. A su turno, el citado artículo 1 dispone: “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y, b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. La exención que establece el inciso anterior no comprenderá los riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previstos en la ley 16.744.”. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, del mérito de los antecedentes acompañados por las partes, se concluye que la recurrida no ha incurrido en acto ilegal o arbitrario alguno, toda vez que, el actor no ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos copulativos establecidos en la normativa previsional aplicable al caso. En efecto, del análisis de la constancia electrónica emanada del Instituto Venezolano de Seguros Sociales, no resulta posible acreditar que el recurrente se encontraba protegido por el seguro social venezolano en el periodo en que cotizó los fondos previsionales cuya devolución pretende
Fallo
por tanto, de interpretación restrictiva. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, a través de la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de parte de la recurrida AFP Modelo S.A., de la devolución de los fondos previsionales cotizados por el recurrente a contar del mes de septiembre de 2019, fundando la acción en que la actora sí cumpliría con los requisitos contemplados en el artículo 1° de la Ley 18.156, al haber acompañado los documentos requeridos al momento de hacer la solicitud. Segundo: Que, la recurrida informa que su actuar no es arbitrario ni ilegal, dado que la solicitante no ha acreditado el cumplimiento de todos los requisitos legales establecidos en los artículos 1º y 7º de la Ley 18.156. En tal sentido, afirma que la Constancia Electrónica de Cotizaciones del Instituto Venezolano de Seguros Sociales no corresponde a un certificado de afiliación, no se encuentra firmado por quien lo emite ni se encuentra apostillado o legalizado. Además, funda el rechazo en que la declaración jurada no acredita que haya estado cubierto durante su estadía en Chile por el sistema de seguridad social extranjero. Tercero: Que, el artículo 7º de la Ley 18.156, establece: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administración de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Huber Aldemar Angulo Encinoza, de nacionalidad venezolana, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A., por el rechazo de la solicitud de retiro de fondos efectuada por el actor,
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